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Convención: el listado de lo que estará permitido y prohibido en el uso de las asignaciones de los constituyentes

Los detalles del reglamento que establece las normas para el uso de los recursos en contrataciones, materiales de trabajo, telecomunicaciones y movilización para el trabajo territorial.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 10 de agosto de 2021 a las 10:26 hrs.
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El pleno de la Convención Constitucional resolverá este jueves el articulado del reglamento que establece las normas sobre las asignaciones para los 155 convencionales, y que hoy martes será votado solo en general por el pleno.

La propuesta de la comisión de Presupuesto establece que se entenderán por asignaciones los recursos públicos sometidos a un régimen de control y revisión externo, administrados por el Comité Externo de Asignaciones, para permitir el cumplimiento de la función constituyente de las y los convencionales constituyentes. "Los principios que regirán el uso de las asignaciones serán responsabilidad, probidad, transparencia y proporcionalidad", dice el texto.

Las asignaciones para cada convencional ascenderán a un monto máximo mensual equivalente a 77 unidades tributarias mensuales (poco más de $ 4 millones), que serán distribuidas de la siguiente forma: personal de apoyo a la función constituyente 40 UTM, viáticos 27 UTM y gastos operacionales 10 UTM.

Adicionalmente, tendrán una asignación para gastos operacionales de 5 UTM los convencionales electos en distritos de escaños reservados para pueblos originarios o ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Los Lagos -sólo aquellos de las provincias de Chiloé y Palena-, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena.

Las asignaciones contempladas podrán ser reasignables al mes siguiente, teniendo como tope una acumulación bimensual. Pasado los dos meses caducarán de pleno derecho.

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Las asignaciones de cada convencional constituyente cubrirán los siguientes ítems:

a) Personal de apoyo a la función constituyente: la contratación con cargo a esta asignación se materializará exclusivamente en personas naturales bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por el respectivo asesor o asesora y la Subsecretaría General de la Presidencia, por un plazo determinado que se consignará en el propio contrato. Este no podrá extenderse más allá de la duración de la Convención Constitucional.

El vínculo contractual será respaldado mediante el respectivo contrato de prestación de servicios y boleta de honorarios, con el detalle de los servicios prestados y el mes de la prestación. Igualmente, deberá acompañarse el correspondiente informe de actividades desarrolladas, según formulario que diseñará el Comité Externo de Asignaciones.

También podrán pagarse con cargo a esta asignación los beneficios compensatorios de colación y movilización de los alumnos en práctica, los que en ningún caso constituirán remuneración conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo. El Comité Externo de Asignaciones dictará la regulación para dar cumplimiento a párrafo.

b) Viáticos: aquellos gastos que se relacionan con la estadía, alimentación y traslación de las y los convencionales constituyentes, dentro de la región donde se desarrolle la sesión de la Convención Constitucional, por cada día que concurran a una o más sesiones fuera de su localidad de residencia.

El valor diario del viático que se pagará cuando corresponda, se determinará asimilándolo al que percibe por este concepto un funcionario público grado 4° de la Escala Única de Sueldos. Los gastos imputados a este ítem no serán rendidos.

Si una o un convencional tiene la necesidad de ser asistido por un acompañante, producto de una situación de discapacidad o por razones de carácter cultural o ancestral, los gastos también podrán ser utilizados por ese acompañante.

c) Gastos operacionales: fondos sujetos a rendición cuyo objetivo será garantizar los elementos de trabajo para desempeñar la función constituyente. Estos podrán ser utilizados en los siguientes ítems:

Materiales de trabajo: materiales de oficina, entre otros.

Gastos relativos a telecomunicaciones: servicios o planes de conexión a internet y/o telefonía. Quedan exceptuados de este ítem los gastos en servicios de análisis, procesamiento o difusión de datos.

Gastos de movilización para el trabajo territorial: gastos relacionados con combustible, peajes, televías, tag, estacionamientos, pasajes, pago de servicios de transporte ya sean terrestres, marítimos, fluviales o lacustres, tanto para el desplazamiento del propio convencional constituyente como de su equipo, en el desarrollo de actividades propias de su función.

Gastos no contemplados en las asignaciones: los gastos de traslado terrestre, aéreo y/o marítimo desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar la Convención Constitucional serán de cargo de la Convención Constitucional, y no serán considerados dentro de las asignaciones aludidas en este reglamento.

Sobre la rendición: los gastos deberán acreditarse con la documentación de respaldo que para cada uno de ellos se establezca. La rendición y reembolso, en los casos que proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones.

Limitaciones al gasto y prohibiciones: cualquier gasto financiado con cargo a las asignaciones de las y los convencionales constituyentes que supere el límite de cada una de éstas, será de cargo del convencional.

Se prohíbe:

a) La contratación con cargo a las asignaciones de funcionarios públicos y de personas que se desempeñen actualmente y de forma remunerada en empresas cuyo rubro sea la representación y gestión de intereses particulares.

b) La contratación de personas que declaren candidaturas a cargos de elección popular. Si quien declara una candidatura está contratado con cargo a las referidas asignaciones -en los términos señalados precedentemente-, deberá suspender la prestación de sus servicios y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir honorarios desde la inscripción de la candidatura hasta la fecha de la respectiva elección.

c) Pagar con cargo a las asignaciones actividades electorales o de campaña, encuestas o estudios de opinión pública, o cualquier otra actividad no destinada a elaborar una propuesta de nueva Constitución, toda vez que ellas escapan a la función constituyente.

d) Celebrar cualquier contrato con personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de la o el convencional constituyente. Para estos efectos, queda también comprendida en la prohibición quien tenga la calidad de conviviente civil de la o el convencional constituyente.

e) La adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de todo regalo, presente o, en general, cualquier obsequio, en dinero o especie, en favor de la ciudadanía con cargo a las asignaciones. A título meramente ejemplar, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, se entenderán comprendidas dentro de esta prohibición artículos tales como ropa, llaveros, gorros, lápices, lentes, cuadernos o libretas, alimentos, licores, canastas básicas, electrodomésticos, artículos electrónicos, tablets, celulares, computadores, máquinas fotográficas, o accesorios para estos; todo tipo de enseres o menaje; entradas o acceso a actividades de entretenimiento; tarjetas o cartones de bingo; rifas o lotería; cupones o tickets de alimentos; juguetes; joyas; materiales de construcción; medicinas; pañales; artículos de aseo; giftcards, trofeos, chapitas y pendrives.

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