Minería

Codelco se anota triunfo en pugna por servicios mínimos para Chuqui

La minera estatal dio vuelta una interpretación que establecía que los juzgados no eran competentes para analizar este tipo de reclamaciones.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 6 de agosto de 2018 a las 16:19 hrs.
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Un triunfo se anotó Codelco ante la Corte Suprema en medio de la pugna que mantiene con la Dirección del Trabajo, después que esta le otorgara en febrero servicios mínimos equivalentes a 5,4% del personal de Chuquicamata en caso de huelga, lo que fue catalogado como insuficiente por la minera.

Aunque el máximo tribunal no acogió el recurso de queja que había interpuesto la estatal en contra de la Corte de Apelaciones, por un tema de forma, sí llegó al fondo del asunto. Esto, porque el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se había declarado incompetente para tramitar un reclamo que había puesto la minera para intentar subir sus servicios mínimos, aduciendo que la vía de reclamación de ese tema se agotaba en la Dirección  Nacional del Trabajo.

Según el fallo, si bien la vía administrativa de reclamación de estos temas se agota en esa instancia, sigue abierta la sede judicial, ya que es un derecho garantizado en la Constitución. De esta forma, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago deberá dar curso al procedimiento judicial correspondiente al caso.

En el fallo, los ministros Hugo Dolmetsch y Gloria Ana Chevesich, y el abogado integrante Diego Munita, señalan que "resulta claro que al declararse incompetente para conocer de la reclamación interpuesta, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso en la causa".

Además, el documento cita al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que al respecto detalla que "un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga".

 

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