Cartas

Datos personales: fuentes de acceso público y principio de finalidad

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Señora Directora:

El Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales ha elevado a las fuentes de acceso público (FAP) al carácter de base de legitimación para el tratamiento de datos.

El problema radica, en primer lugar, en que Chile se aleja de los estándares internacionales y comparados (Convenio 108 Plus, Directrices OCDE y Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales), los cuales han "abolido" dicha figura como base de legitimación (salvo respecto de los datos sensibles, en cuyo caso su aplicabilidad es extremadamente restringida). A nivel comparado dichas fuentes se reconocen, pero los datos personales contenidos en ellas deben procesarse en virtud de una base de legitimación autónoma.

En segundo lugar, el proyecto, en su artículo 3°, letra b), inciso segundo, establece que los datos obtenidos de FAP pueden tratarse con finalidades distintas y/o incompatibles a las informadas al momento de la recolección. Ello significa que cualquier dato personal que se obtenga de una FAP puede tratarse para cualquier finalidad, incluso si es incompatible con la finalidad para la cual el dato personal se incluyó en una FAP. Ello transgrede el espíritu del principio de finalidad.

En tercer lugar, el proyecto no establece una lista taxativa de FAP, por lo que quedará casi al arbitrio de cualquier persona determinar qué la constituye y qué no.

En Europa se ha dicho que el hecho de que un dato personal se contenga en una FAP no significa que pasa a ser de uso libre; por el contrario, el tratamiento de esos datos debe efectuarse en línea con el contexto y finalidad para la cual el dato fue puesto en la FAP. La Asociación Internacional de Profesionales de la Privacidad, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, el Grupo de Trabajo del Artículo 29, la EDPB y prácticamente todas las agencias de protección de datos personales europeas, han emitido una serie de informes y fallos en ese sentido. El caso EQUIFAX, en España, es un buen ejemplo.

Francisco Aravena Riveros

BAUHAUS abogados

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