Cartas

Derechos de agua versus certeza jurídica

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Señora Directora:

El borrador de propuesta constitucional establece que el uso de las aguas se otorgará mediante meras autorizaciones administrativas, las que serán incomerciables y, por lo tanto, tampoco podrán darse en garantía.

Al mismo tiempo, hoy se discute en las disposiciones transitorias que todos aquellos derechos de aprovechamiento de aguas vigentes deberán regularizarse, pasando a ser frágiles autorizaciones de uso, precarizando los derechos adquiridos por agricultores, consumidores, mineras, sanitarias, APR, y tantas otras actividades que utilizan este fundamental recurso, base de la actividad económica nacional.

Se extraña el mes de enero, cuando tras 11 años de debate vimos cómo transversal y unánimemente el Senado aprobaba una profunda reforma al Código de Aguas, la cual entrega certeza jurídica a los derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces e ingresados al Catastro Público de Aguas, fija temporalidad a los nuevos, y aúna criterios de limitación, sanción, extinción para nuevos y antiguos derechos de aprovechamiento. Asimismo, reconoce el derecho humano al agua, prioriza el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. Todos los sectores alabaron esta reforma, que entregó una moderna y robusta regulación en materia hídrica.

En definitiva, la certeza jurídica que se esperaba que diera el proceso constituyente, aquí no está.

Nicolás Rodríguez R. y María Paz Valenzuela

Libertad y Desarrollo

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