Cartas

Evaluando la correcta indemnización a Copec

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Señora Directora:

En relación al reportaje del 16/01/2023 sobre la expropiación del terreno de Copec en Las Condes para construir ahí una estación de la línea 7 del Metro, pagando el Estado como indemnización a esa empresa una alta suma de dinero, pues el terreno tendría aptitud inmobiliaria, se debe tener en cuenta lo siguiente.

El Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, conforme a la normativa urbana contenida en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) de 1960 y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, establecieron el terreno donde se localiza la bomba de bencina de Copec y el terreno municipal contiguo, como una reserva de vialidad y espacio público.

De la lectura de los respectivos planos se refleja con claridad que ambos predios colindantes no contienen zonificación de edificación o de uso del suelo más allá de aquella con destino vialidad y espacio público, con lo cual se desprende que sobre el terreno de marras, al no poder transarse en el mercado inmobiliario, su estimación de precio es bastante reducida, pues los inversionistas en esta actividad productiva, por razones obvias, no tienen interés en adquirirlo.

Dado que el Decreto Supremo Exento del MOP N° 1503 no fue a toma de razón de la Contraloría General de la República, este órgano fiscalizador, de oficio, deberá analizar el asunto para que, entre otras cosas, especialistas conocedores del PRIS, del PRMS y del PRC de Las Condes puedan determinar el monto apropiado de la indemnización a Copec.

Patricio Herman

Fundación Defendamos la Ciudad

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