Indemnización a todo evento
Señor Director:
En relación con el estudio de los investigadores del CEP, Sarita Undurraga y Fernando Bastidas, reseñado en la edición del 28 de enero en DF, me parece importante señalar que la discusión de una indemnización a todo evento debiera darse necesariamente de la mano de la modificación de las causales de despido contenidas en el Código del Trabajo, buscando que se permita a las empresas poner término a los contratos de trabajo de aquellos colaboradores que, consistentemente, presentan un mal desempeño y terminan convirtiéndose en un costo para la compañía.
Si se quiere obligar a la empresa a provisionar los costos del término del contrato de trabajo sin importar cuál sea su causa, parece razonable que se le permita terminar, justificadamente, con el costo que significa un trabajador de bajo rendimiento que, tras esfuerzos razonables y documentados, no logra mejorarlo.
Agustín Alessandri B.
Abogado, Socio Bascuñán y Compañía Limitada
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