Cartas

Las plataformas de apuestas online son legales

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Señora Directora:

En la edición de ayer su diario publicó una entrevista al Gerente Legal de Dreams. Más allá de una desafortunada descalificación de los argumentos que explican por qué las plataformas de apuestas online no están prohibidas en Chile -pañuelo que no vamos a recoger-, su lógica sigue siendo circular. O sea, utiliza como punto de partida lo que, en realidad, es la conclusión que le acomoda.

No es cierto que el Código Penal sancione a las plataformas digitales. Sólo lo hace con formas de conducta propias del siglo XIX. Tampoco es cierto que el Código Civil defina a los juegos de azar como prohibidos. De hecho, el artículo 2259 asume que hay algunos permitidos y otros no.

¿Hay una ley dictada bajo el imperio de algunas de las constituciones de 1833, 1925 o 1980 que prohíba los juegos de azar en general? No, no la hay. ¿Alguna que prohíba las plataformas online en general? No, tampoco. Y dado que esas tres constituciones definen que toda actividad económica es lícita, a menos que una ley decrete lo contrario, estamos hablando de una actividad lícita. Nueva, por supuesto, propia de la economía digital. Pero lícita por definición.

La ley de casinos sólo regula a los casinos físicos. Y el legislador sabía de la existencia de juegos online cuando la dictó. El artículo 5 dice que los concesionarios de casinos físicos no pueden ofrecer juegos online. Pero sólo ellos. O sea, en Chile la situación es la misma que en Perú, donde Dreams opera una plataforma digital que es, además, auspiciadora de un conocido equipo de fútbol.

En todo caso, es un avance que, más allá de ese equivocado análisis, Dreams coincida con nosotros en cuanto a la necesidad de contar con una adecuada regulación de esta industria. Es lo que hemos venido planteando desde un comienzo.

Carlos Baeza, Jorge Bofill y Matías Balmaceda

Abogados

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