Cartas

Mercado laboral, minería y nueva Constitución

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Señor Director:

El sector minero tiene una tradición de diálogo que le permite contar con un alto porcentaje de trabajadores sindicalizados: mientras en la mediana minería alcanza a un 80%, de acuerdo con un reciente estudio de la Sociedad Nacional de Minería, en la gran minería debería superar el 70%, según cifras del Consejo Minero. Así, la negociación colectiva es una herramienta fundamental para su trabajo y las buenas relaciones entre los trabajadores y la administración.
A pesar de su tradición de diálogo, no es poco común observar violencia durante los procesos de negociación colectiva. Y, al tratarse de conflicto entre privados, a las fuerzas de orden se les dificulta el actuar. Esta es una gran vulnerabilidad para las empresas mineras y sus trabajadores, la mayoría de los cuales no adhiere a estos grupos violentistas.
En el contexto de una Nueva Constitución cabe dar espacio a la solución para estos problemas. El artículo que trata sobre el derecho a huelga podría incluir que ella se enmarque en un proceso de negociación colectiva (Art.16.26 letra c)). Adicionalmente, sería una gran oportunidad de agregar que los actos de violencia no pueden estar permitidos si lo que se quiere es una solución pacífica a una legítima demanda en el marco de la relación trabajador–empleador. Como ha señalado LyD, que el derecho a huelga de los trabajadores se enmarque en una defensa genérica de “intereses laborales” es un aspecto preocupante del Anteproyecto en materia de libertad sindical.
En el mismo sentido, el artículo aludido omite las causales de prohibición de huelga e incluso el titular con el cual se negocia colectivamente Ello es altamente negativo para sectores que no tienen ni las altas remuneraciones ni los beneficios que tiene una actividad como la minera.

María Cristina Betancour
Economista, MA in Economics NYU

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