Advertencias constitucionales sobre la expropiación regulatoria en la Ley de Pesca
RODRIGO DELAVEAU S. Doctor en Derecho, Consejero Morales & Besa
Bastante se ha comentado sobre la eventual “expropiación regulatoria” (en rigor, la regulación expropiatoria) que contendría el proyecto de ley sobre pesca que se discute en el Congreso Nacional. Sin embargo, no se ha logrado configurar adecuadamente sus fundamentos constitucionales.
Lo anterior es de la mayor relevancia, ya que no toda regulación de la propiedad o de una actividad económica produce un efecto expropiatorio o, mejor dicho, expoliatorio, dado que en dicho tipo de regulación no existe compensación patrimonial alguna, como sucede en la expropiación formal, regulada en la Carta Fundamental. Ello porque el estatuto constitucional mismo de la propiedad incorpora las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, la que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
“No es posible que el legislador, buscando un fin legítimo, haga recaer el peso de una regulación en una persona o grupo particular que deben soportar individualmente una carga que beneficia a la sociedad, a otro grupo o persona, mediante una asimetría ante dicha carga”.
La pregunta -entonces- consiste en descifrar hasta dónde puede regular el legislador, sin que esta regulación produzca un efecto que haga imposible el pleno ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución. La clave se encuentra en la debida articulación de dos pilares fundamentales dentro del catálogo de derechos amparados por la Carta Fundamental.
Por un lado, resulta evidente que el derecho de propiedad debe ser una de las garantías afectadas por la regulación. No se trata de cualquier modulación legislativa: es aquella que prive a una persona del bien sobre el cual existe propiedad, sin que reciba compensación debida por ello. Pero también, advierte la Constitución, la privación de alguno -cualquiera- de los atributos o facultades esenciales del dominio, en particular del uso, goce o disposición de toda propiedad de la que se tenga una titularidad.
Por otro, es indispensable que esta privación de propiedad se haga mediante el desajuste de una segunda garantía constitucional, esto es, la igualdad ante las cargas públicas. Y es que no es posible que el legislador, buscando un fin legítimo, haga recaer el peso de una regulación en una persona o grupo particular que deben soportar individualmente una carga que beneficia a la sociedad, a otro grupo o persona, mediante una asimetría ante dicha carga. Ésta garantía es, por lo demás, la esencia de toda expropiación conforme a la ley dado que, mediante la indemnización al daño patrimonial efectivamente causado pagado por el Estado, soportamos colectivamente la carga de quien ha debido ser privado de su propiedad en beneficio de un objetivo público.
En definitiva, para dilucidar la presencia de una expropiación regulatoria en el proyecto de ley de pesca habrá que confrontar las regulaciones contenidas en dicha iniciativa -en especial el fraccionamiento de las licencias transables de pesca- con estos estándares, junto con otras disposiciones constitucionales pertinentes, como lo son las facultades legislativas y ejecutivas involucradas.