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Columnistas

Cumplimiento tributario, otro condicionante para la sostenibilidad fiscal

HEIDI BERNER HERRERA Subsecretaria de Hacienda

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 9 de marzo de 2026 a las 04:00 hrs.

En el marco del intenso debate en torno al balance fiscal y la trayectoria de los ingresos, resulta atingente abordar los avances en la implementación de la Ley 21.713 de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

El cumplimiento tributario tiene implicancias fiscales y económicas por cuanto afecta la capacidad del Estado para financiar bienes públicos y prestaciones sociales; pero también conlleva un alcance ético. Cuando la evasión o la elusión reducen artificialmente la carga tributaria se afecta mucho más que los ingresos del Estado: de paso se deteriora la percepción de equidad del sistema tributario, se distorsiona la competencia, se fomenta la informalidad y, por ende, se debilita la confianza en las reglas del juego.

“El cumplimiento tributario tiene un alcance ético. Cuando la evasión o la elusión reducen la carga tributaria se deteriora la percepción de equidad del sistema, se distorsiona la competencia, se fomenta la informalidad y se debilita la confianza en las reglas”.

Tras analizar todos estos factores y sociabilizarlos con distintos actores, en enero de 2024 ingresamos al Congreso el proyecto de ley que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, despachado a ley el 26 de septiembre y publicado el 24 de octubre del mismo año. 

Esta ley no busca incrementar la carga tributaria, sino establecer incentivos para generar el correcto cumplimiento tributario. Aborda siete líneas de acción: modernizar la administración tributaria y los Tribunales Tributarios y Aduaneros; combatir la informalidad y fomentar la formalización; mejorar la persecución de los delitos tributarios y la elusión; fortalecer la Defensoría del Contribuyente; regularizar las deudas tributarias; y fortalecer la institucionalidad.  

En modernización, destaca la implementación de la notificación electrónica y de la multijurisdicción en el SII, a fin de permitir una fiscalización más rápida, eficiente y especializada. 

Para el combate a la informalidad se incorporó la obligación a órganos públicos y proveedores de medios de pago electrónicos de exigir inicio de actividades y se creó el reporte de quienes reciben más de 50 transferencias mensuales (el primero dio cuenta de más de 165.000 registros). Con este mismo objetivo se implementó el pago de IVA por la importación de bienes con un valor inferior a US$ 500 (eliminando la exención a importaciones de menos de US$ 41): se inscribieron 42 plataformas de comercio internacional y se recaudaron US$ 41,7 millones de IVA en octubre-diciembre 2025. 

En formalización, el año pasado los inicios de actividad de primera categoría alcanzaron 215.064, 15,4% más que en 2024. Como contrapartida, y entendiendo la necesidad de ayudar a los pequeños contribuyentes, se mejoró de forma sustancial el régimen de IVA simplificado, que no se había modificado desde 1977; y se creó el Registro de Subsistencia, que permite a contribuyentes que realizan pequeñas actividades económicas quedar liberados de realizar inicio de actividades.

En el combate a la elusión y evasión destaca la utilización del nuevo procedimiento simplificado de secreto bancario por parte del SII, al que ya ha recurrido en 39 ocasiones. Y se han recibido más de 10 denuncias mediante la figura del denunciante anónimo e incrementado el número de querellas para perseguir a quienes vulneran el sistema tributario.

Asimismo, fortalecimos la Defensoría del Contribuyente ampliando funciones, permitiéndole representar judicialmente a los contribuyentes en procedimientos de vulneración de derechos; y administrativamente no solo ante el SII, sino ante la TGR y Aduanas. 

La ley considera una mayor recaudación para 2025 de 0,37% del PIB respecto del año base de referencia (2023) y en régimen (2028) de 1,47% PIB. Para continuar con el incremento trazado por año es indispensable un actuar decidido por parte de la autoridad y de la administración tributaria porque el desafío no termina con la promulgación de la ley, sino que comienza con su efectiva implementación. 

Y un aspecto que no se puede pasar por alto es que esta normativa establece que al tercer año de vigencia el Ministerio de Hacienda deberá contratar una evaluación externa para medir el impacto en la recaudación fiscal, en la actividad económica, sus efectos distributivos y el aporte a los compromisos de gasto. Esto constituye un estándar inédito en nuestra legislación tributaria y permite corregir lo que no funcione como se proyectaba.

Cuando un país se pone como objetivo lograr una trayectoria fiscal sostenible y socialmente legitimada, el cumplimiento tributario debe ocupar un lugar central. No se trata solo de cuánto se recauda, sino de cómo se recauda y bajo qué principios. 

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