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Datos personales: inconveniente solución intermedia

Gloria De la Fuente Presidenta del Consejo para La Transparencia

Por: Gloria De la Fuente | Publicado: Miércoles 21 de julio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Gloria De la Fuente

Una inminente modificación a la Ley del Consumidor establece un nuevo artículo (15 bis), que deja en manos del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) la potestad de fiscalizar los datos personales en los actos de consumo, salvo que otros organismos tengan dichas competencias. Así las cosas, el SERNAC gozará de facultades para interponer acciones colectivas en materias vinculadas al tratamiento y resguardo de información personal, pudiendo solicitar indemnización a nombre de los afectados.

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Se ha abordado en estas mismas páginas tanto la validez de la intervención del SERNAC en la protección de datos en las relaciones de consumo, como la necesidad impostergable de un órgano autónomo y especializado en la materia.

Podría pensarse que el SERNAC asuma parte del rol que debiera tener la autoridad en la materia es un paso adelante en una materia tan sensible y urgente como la protección de los datos personales en Chile, que cuenta con una normativa de 1999 que presenta una serie de brechas. Pero esta solución es intermedia y, por ende, insuficiente, al no reemplazar la idea de una institucionalidad definitiva que garantice el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, cuestión de fondo que depende exclusivamente de la revitalización inmediata del proyecto de ley que moderniza la normativa de protección de datos personales, en primer trámite en el Senado.

Desafíos que son claros no deben postergarse. Primero, actualizar nuestra regulación en cuanto a principios, derechos ARCOP, bases de legalidad, régimen de sanciones, u obligaciones del responsable de las bases de datos, entre otros. Asimismo, el establecimiento de un órgano administrativo autónomo, técnico y con los recursos suficientes para fiscalizar y sancionar respecto del tratamiento de datos personales tanto en el ámbito publico como privado. O la apertura del debate sobre el derecho de protección de datos personales en la nueva Constitución.

Así como es central la importancia de una autoridad independiente, la coherencia regulatoria también lo es. Un número relevante de normas y políticas vinculadas a datos personales está discutiéndose, aprobándose e implementándose. Por ejemplo en ciberseguridad, transformación digital del Estado e inteligencia artificial.

Por ello, ante estas cuestiones se requiere de una visión estratégica de política pública orientada a generar un entramado normativo que sea uniforme y que no soslaye la ausencia de un ecosistema de seguridad de datos con normativas adecuadas, que entregue criterios jurídicos que permitan resguardar adecuadamente los derechos de las personas frente al actuar de los órganos de la Administración del Estado o de las empresas.

La modificación legal anunciada, aunque valorable, no puede tapar con un dedo el problema mayor: la necesidad de una institucionalidad creada para defender derechos fundamentales de las y los ciudadanos, como es la protección de sus datos personales, con condiciones adecuadas de operación, administrativas y presupuestarias acordes a las dimensiones del desafío.

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