Columnistas

Derecho internacional y reformas en Chile

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Hernán Salinas, Profesor de Derecho Internacional Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

Recientemente, se efectuaron unas nuevas Jornadas de la Sociedad Chilena de Derecho Internacional, institución que reúne a profesores y ayudantes en la disciplina, diplomáticos, funcionarios de organizaciones internacionales, funcionarios públicos y abogados de ejercicio privado en el área, etc.
Las Jornadas constituyeron una oportunidad adecuada para reflexionar y analizar sobre el estado y principales hitos de la referida rama del Derecho en Chile y en la comunidad internacional. Este ejercicio, fue particularmente relevante si consideramos el impacto de la globalización y el desarrollo abismante de las relaciones internacionales en esta época.

En efecto, una de las características del mundo contemporáneo es que el Derecho Internacional que constituye el orden jurídico que regula a la comunidad internacional ha evolucionado de ser exclusivamente un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones interestatales, para incluir además dentro de sus objetivos la regulación cada día más creciente de relaciones jurídicas tradicionalmente regidas por la legislación interna de los Estados en conjunto con la expansión de áreas de regulación internacional.
Lo expuesto, acompañado de hechos como la proliferación de nuevos sujetos de Derecho Internacional como las organizaciones internacionales, la irrupción cada día mayor de la persona humana como un sujeto tanto activo como pasivo del orden jurídico internacional (derechos humanos, inversión extranjera, derecho penal internacional, etc).

El fenómeno antes indicado, se ha visto reflejado en el efecto que aspectos de las reformas que ha impulsado el Gobierno en obligaciones internacionales que nuestro país ha contraído y que ha sido necesariamente considerar al discutir dichas reformas. Ello, teniendo presente, principios fundamentales del Derecho Internacional como el pacta sunt servanda y el principio establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena de los Tratados que establece, como regla general, que un Estado no puede invocar su derecho interno para no cumplir un tratado internacional libremente contraído.

En efecto, si miramos lo ocurrido en relación a la reforma tributaria y lo que está ocurriendo en el debate que se está desarrollando en los ámbitos del estudio de un nuevo reglamento de etiquetado para los alimentos, la reforma educacional y la reforma laboral, aparecieron y están involucradas y en algunos casos en contradicción de dichas normas internacionales, principios y normas pertenecientes al ámbito del Derecho Internacional del Comercio (reglas generales de la OMC y Acuerdos Específicos como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acuerdos de Libre Comercio), del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (libertad de enseñanza, libertad de asociación, libertad de sindicalización) y del Derecho Internacional del Trabajo, sin excluir otro tipo de normas internacionales.

Esto implica la necesidad y el imperativo que las leyes que emanen de la discusión de estos proyectos consideren adecuadamente la existencia de esta normativa internacional a la cual Chile se encuentra vinculado, a fin, de que eventualmente en caso de ella no ser respetada e infringida, pueda generar responsabilidad internacional para el Estado y deteriorar asimismo nuestro prestigio e imagen como un país respetuoso del Derecho Internacional en circunstancias particularmente relevantes para Chile en el ámbito de las relaciones internacionales.

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