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Columnistas

Desafíos del cumplimiento cooperativo en materia tributaria en Chile

JOSÉ MANUEL BARROS Barros | GLP

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 19 de noviembre de 2025 a las 04:00 hrs.

Una de las iniciativas más interesantes en el mundo tributario de los últimos años ha sido la introducción del cumplimiento voluntario como mecanismo de prevención de procesos de fiscalización. Estos se basan en las últimas directrices promovidas por la OECD, que buscan dejar atrás la relación persecutora del Fisco sobre los contribuyentes para reemplazarla por una más horizontal y colaborativa, y que ya han sido implementadas en otras jurisdicciones.

En Chile, estas iniciativas están encabezadas por los nuevos Acuerdos de Cooperación con el SII y las Certificaciones de Sustentabilidad Tributaria, reglamentadas en la Ley N°21.713. Estas involucran el compromiso voluntario de los contribuyentes para entregar a la autoridad un conjunto de datos e información estratégica y estructural del negocio con el objeto de que se verifiquen a priori falencias de cumplimiento. Al final del día, son procesos que prometen abrir canales de comunicación con el SII, prevenir fiscalizaciones, reducir costos asociados y mejorar la reputación corporativa de las empresas, entre otras ventajas. Dentro de estos datos, las resoluciones del SII que regulan la materia han señalado como elementos a informar, entre otras, la política de distribución de dividendos del grupo, la justificación económica del uso de vehículos jurídicos, franquicias, incentivos y beneficios fiscales interior del mismo, y la descripción de relaciones comerciales con contrapartes comerciales.

“Parece razonable entonces la exigencia de que el SII sea más claro en asegurar los beneficios asociados al cumplimiento cooperativo”.

Lo interesante está en sí, teniendo presente el actual estado de las cosas en materia de seguridad informática del SII, y la ambigüedad de los beneficios que presuntivamente han de entregarse al contribuyente por su participación en estos procesos, en la práctica se exigirá o no la responsabilidad al gobierno corporativo de éste. No debemos olvidar que los directores de sociedades anónimas están sujetos al deber de confidencialidad dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°18.046 respecto de información sensible de la empresa. Este deber no es absoluto y su exigibilidad depende del caso a caso. El tema está en que el solo hecho de que estas instituciones estén en la ley, y que la contraparte sea el SII, no bastan por sí solas para eximir de responsabilidad si la entrega resulta temeraria y dañosa.

Recordemos que la participación en estos procesos es, por definición, voluntaria, y se basa en la pretensión declarada, aunque ambigua, de obtener los beneficios enunciados. Respecto de estos beneficios, ni el legislador, ni el propio SII en sus resoluciones, han garantizado aplicación u otorgamiento. A esto se suma el riesgo de entregar información sensible de la empresa sujeto a la contingencia verificada de filtraciones institucionales en el SII. Recordemos casos recientes de vulneraciones a los sistemas de seguridad del SII, así como los temores declarados del exdirector en septiembre pasado respecto de fugas de información asociadas a la nueva normativa del secreto bancario. Frente a este panorama, no sería de extrañar una reticencia de parte de directores y ejecutivos a participar en estos procesos.

Parece razonable entonces la exigencia de que el SII sea más claro en asegurar los beneficios asociados al cumplimiento cooperativo. Luego, es necesario que el SII transparente sus calificaciones de seguridad actual bajo una certificación objetiva entregada por un tercero (no estatal, estandarizado e internacional) en relación con la seguridad de sus bases de datos, sistemas, procesos y personal. Finalmente, es importante que el SII aclare cómo dará cumplimiento a las nuevas leyes de protección de datos y de ciberseguridad. Todo lo anterior ayudará a justificar frente a los accionistas y terceros las decisiones de directores y gerentes de promover la participación de sus empresas en este tipo de iniciativas, dándole a estas nuevas instituciones la eficacia que se espera.

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