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Columnistas

DF Tax | Así como una de arroz es a dos de agua, el Artículo 64 es a precios de transferencia

Por Christian Silva Nanjari, socio-director comercial de Moore Landa.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 20 de noviembre de 2025 a las 04:00 hrs.

La reforma tributaria de 2024 no solo ajustó tasas o creó nuevos impuestos. También reescribió una norma que parecía intocable: el artículo 64 del Código Tributario. A través de la Ley 21.713, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió una versión actualizada de su facultad de tasación, esta vez con una visión mucho más amplia.

Antes, la regla era simple: el SII podía tasar precios “notoriamente inferiores” a los del mercado. En la práctica, intervenía solo cuando alguien vendía “demasiado barato”. Con la nueva redacción, cambió la perspectiva: ahora, la tasación procede “cuando el precio o valor difiera notoriamente de los valores normales de mercado”. Es decir, también cuando el valor sea excesivo o simplemente distinto a lo que reflejaría razonablemente el mercado.

Este cambio, que podría parecer meramente semántico, acerca el artículo 64 a la lógica de los precios de transferencia. Al igual que en el principio arm’s length -el corazón de la normativa del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta-, la idea es que las operaciones se valoren como si fueran entre partes independientes.

Y ahí nace el paralelismo inevitable:

Así como una taza de arroz es a dos de agua, el nuevo artículo 64 es a los precios de transferencia.

Ambos comparten la misma receta base: asegurar que el precio declarado sea el precio de mercado.

La circular 23 de 2025 del SII, que interpreta esta reforma, utiliza un lenguaje casi idéntico al de la circular 10/2025 sobre precios de transferencia: “valores normales de mercado”, “análisis de comparabilidad”, “informes de valoración”. Es evidente que el SII está impulsando una convergencia conceptual entre el control de precios internacionales y la fiscalización interna.

Para los contribuyentes, esto significa que ya no bastará con alegar buena fe o uso habitual. Será necesario demostrar la razonabilidad económica del valor, mediante estudios, benchmarks o informes técnicos. En otras palabras, el mindset de precios de transferencia cruza la frontera: ahora también aplica a operaciones locales.

Por supuesto, el riesgo es que el concepto de “diferencia notoria” se vuelva demasiado elástico. Si cada fiscalizador interpreta el “valor normal de mercado” según su propio criterio, podríamos entrar en una zona gris para la certeza jurídica. El desafío será que el SII ejerza esta facultad con criterios técnicos consistentes, evitando que la discrecionalidad erosioné la confianza tributaria.

Mirado en perspectiva, la reforma sintoniza con una tendencia global: que los impuestos se calculen sobre la realidad económica, no solo sobre la letra del contrato. Se busca coherencia entre lo contable, lo jurídico y lo económico. Es una evolución jurídica. El desafío será que el SII ejerza esta facultad con criterios técnicos y consistentes, evitando que la discrecionalidad erosione la confianza tributaria.

En síntesis, el nuevo artículo 64 no reemplaza la normativa de precios de transferencia, pero sí se inspira en su ADN. Ambas reglas, cada una en su ámbito, apuntan a un mismo objetivo: que el valor declarado sea el que efectivamente refleje el mercado. Y aunque parezca de manual, en la práctica, ese principio está a punto de convertirse en el nuevo campo de batalla de la fiscalización moderna.

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