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DF Tax | Certezas y gastos tributarios

Francisca Villamán, asociada senior de Baraona Fischer & Cía.

Por: Francisca Villamán | Publicado: Jueves 9 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Francisca Villamán

Con ocasión de la última reforma tributaria, se generó una gran discusión respecto a cuál era el elemento más importante que se debía modificar y muchos apostaban por la reintegración. Hoy resulta indiscutible que la modificación más relevante es la relativa al gasto tributario.

El diseño, estructura y aplicación de los gastos tributarios ha sido por siempre un tema sensible, que provoca diferencias entre el Fisco y los contribuyentes. Diferencias que alimentan sentimientos de injusticia para ambos y que incita a corregir, por la propia mano, la ilegitimidad del actuar del otro. He ahí que la modificación en materia de gastos, introducida por la Ley 21.210, constituye un gran avance y otorga certezas.

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Los cambios aludidos contribuyen a la certeza de que debe existir en torno a toda obligación tributaria. En este caso, el primer gran avance es la determinación del concepto de gasto tributario, el que considera la realidad en la que se desarrollan las actividades empresariales. Así, se aclara que ya no será lícito entender el gasto como aquello "indispensable e inevitable" para la generación de la renta, sino que corresponde a aquellos desembolsos que tengan "la aptitud" para producirla, ya sea en el ejercicio tributario en el que se deduce o en los futuros ejercicios y debe estar asociado al interés, desarrollo o mantención del giro.

No se exige que el gasto provenga necesariamente de una obligación contractual y reconoce como necesarios algunos gastos que se vinculan con las características propias y la naturaleza de la actividad o negocio que desarrolla cada contribuyente. Especial reconocimiento merece la incorporación de las remuneraciones voluntarias, ocasionales y variables y aclaración de los medios de prueba exigibles para la acreditación de los gastos (esto último vía circular que hoy se encuentra como proyecto).

Aun cuando la debida fundamentación es un requisito de validez de todo acto administrativo, conforme lo dispuesto por la Ley 19.880 y se reconoce como tal en el título preliminar del Código Tributario, se reitera este requisito para efectos del eventual cuestionamiento que pueda hacer el SII.

Contribuye a la certeza también la precisión sobre la aplicación de los requisitos generales del gasto a aquellos que el legislador ha tratado en forma específica, en el inciso 4° del artículo 31 de la Ley de la Renta, materias que antes han sido objeto de controversia.

Destaca también la consideración expresa al gasto por la entrega gratuita de ciertos bienes a instituciones sin fines de lucro, aun cuando creemos que, en términos generales, las donaciones debiesen tener un mayor fomento que obliga a reconsiderar los limites legales que establece la legislación actual.

Asimismo, uno de los puntos más relevantes es la precisión sobre la aplicación de la tributación del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, aclarando que ésta tendrá lugar únicamente sobre aquellos gastos rechazados que, en términos generales pudiesen considerarse retiros encubiertos de los propietarios de la empresa. Así, exige la norma que "beneficien directa o indirectamente a los relacionados o propietarios de la empresa o aquellos en los que no se haya probado la naturaleza y efectividad del desembolso".

Éste ha sido por muchos años un punto de conflicto constante entre el SII y los contribuyentes, dado que, aun cuando la tributación del artículo 21 fue originalmente establecida en el sentido que indica la reforma de la Ley 21.210 -dada su antigua falta de precisión en el texto legal-, en la práctica se hizo aplicable a todo desembolso que se calificara como gasto rechazado, apartándose de su estructura original.

No obstante, llama la atención ciertas precisiones que el SII pretende incorporar por medio de la circular respectiva, tales como el rechazo del gasto que pueda hacer el SII basado en la calificación de culpa grave o dolo del contribuyente como causa del desembolso, actividad propia de los tribunales de justicia y que exige un análisis subjetivo de la intención del contribuyente, ajeno al análisis objetivo, propio de la verificación del cumplimiento de los requisitos del gasto.

Asimismo, se observa falta de coherencia en el estándar de imputabilidad que se exige para la aceptación de diferentes gastos.

En conclusión, en términos generales la modificación legal en materia de gastos tributarios es positiva y colabora tanto con el objetivo pretendido por el SII en cuanto a promover el cumplimiento tributario voluntario, como con el objetivo que pretende todo contribuyente en orden a pagar un impuesto justo.

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