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Columnistas

DF Tax | ¿Consentimiento tácito? Contradicciones en circular del SII: desafíos del correo electrónico en materia de notificaciones

Por Patricio Casas, director de Solución de Controversias Tributarias de Fischer y Cía.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 15 de mayo de 2025 a las 04:00 hrs.

Desde el 1 de mayo de 2025 entraron en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en materia de notificaciones tributarias. Previamente, el 30 de abril, el SII publicó la circular N° 35, que instruye su aplicación. Esta normativa consagra el uso del correo electrónico como forma general de notificación, con algunas modificaciones e interpretaciones relevantes en relación a la norma anterior.

La circular contiene una serie de contradicciones respecto de la exigencia de manifestación de voluntad para ser notificado por correo electrónico. Estas tensiones interpretativas podrían derivar en nuevas controversias judiciales sobre emplazamiento válido y debido proceso.

El nuevo artículo 11 del Código Tributario establece que “las notificaciones que el servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente. No procederá esta forma de notificación cuando el contribuyente no haya informado un correo electrónico o cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación”.

En concordancia con este texto legal, la circular N° 35 señala que no procederá la notificación electrónica “cuando el contribuyente no haya informado al servicio una dirección de correo electrónico para ser empleada en materia de notificaciones”. Asimismo, el apartado 3.1.5 indica que la sola inclusión de un correo en formularios como el F22, F29 o en peticiones administrativas específicas “no posee la idoneidad o aptitud para ser considerado como una manifestación de voluntad que habilite a la administración tributaria para efectuar notificaciones (…)”.

Hasta aquí, el criterio parece claro: la notificación por correo electrónico solo es válida si el contribuyente ha designado expresamente un correo con ese fin. No obstante, la implementación práctica muestra una interpretación distinta. Desde hace unos días, en el Sitio Personal de cada contribuyente -incluso en casos en que no se ha designado formalmente un correo para notificaciones, pero existe un “correo de contacto” registrado-, dicho correo aparece como “válido para notificaciones a partir del 1 de mayo de 2025”.

Adicionalmente, no existe opción para eliminar o deshabilitar dicho correo a través del sistema en línea, lo que impide al contribuyente elegir como alternativa el uso de mecanismos subsidiarios como la notificación personal, por cédula o carta certificada.

Esto permite concluir que el SII ha considerado que la mera existencia de un correo de contacto basta para notificar válidamente a un contribuyente, aún sin una manifestación de voluntad expresa. Esta interpretación no solo contradice las instrucciones de la propia circular, sino que tensiona principios fundamentales como la certeza jurídica, la autonomía de la voluntad y la legalidad tributaria.

Por otra parte, en lo relativo a la eficacia de la notificación, a partir de las modificaciones del artículo 11 bis del Código Tributario, la misma circular establece que los problemas asociados a la falta de recepción del correo son imputables al contribuyente, salvo que logre acreditar un caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, no contempla situaciones en que el problema derive de un error en el envío por parte del propio servicio o de fallas técnicas atribuibles a su sistema, omitiendo con ello una hipótesis razonable y potencialmente frecuente en la práctica.

Estos problemas no son meramente teóricos. Ya existen pronunciamientos de Tribunales Tributarios y Aduaneros donde se ha debatido sobre la validez de las notificaciones electrónicas. En algunos casos, se ha aplicado una presunción de responsabilidad del contribuyente sobre el funcionamiento de su casilla; en otros, se ha exigido al SII acreditar el envío efectivo del correo, desplazando la carga probatoria hacia el ente fiscalizador.

Cabe preguntarse entonces si, en los nuevos términos, un contribuyente podría legítimamente alegar no haber recibido una notificación por una causa imputable al servicio, lo que trasladaría la discusión desde la prueba del caso fortuito como forma de exonerar su responsabilidad hacia sobre quién debe realizar la notificación.

Ambas cuestiones -la validez de la notificación por correo electrónico sin consentimiento expreso, y la distribución de la carga de la prueba cuando se alega falta de notificación- constituyen aspectos críticos en la aplicación de estas nuevas modificaciones. Es esperable que estos temas no estén exentos de nuevas controversias entre el SII y los contribuyentes, lo que obliga a una lectura sistemática por parte de los tribunales, especialmente considerando la importancia del derecho a defensa y el debido proceso.

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