DF Tax | El desafío para el SII de los criptoactivos
Por Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.
El SII ha anunciado recientemente que comenzará un plan de fiscalización a quienes invierten en criptoactivos.
De hecho, la denominación más precisa para este tipo de bienes es justamente la de “criptoactivos” y no “criptomonedas”, puesto que no se trata de monedas de curso legal, y así lo ha manifestado el propio SII, quien ha señalado que estamos en presencia de un “activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado, y no controlado por un emisor central”, definición que se corresponde, en realidad, solamente con el bitcoin, pero no con la multiplicidad de otros criptoactivos existentes en la actualidad. La última característica o aspecto mencionado en la definición del SII es clave, puesto que efectivamente no existe un “Banco Central” que emita criptoactivos, como ocurre con el dinero.
El problema es, sin embargo, que aun cuando los criptoactivos no sean dinero en sí mismo, sí pueden convertirse en dinero, o bien, pueden utilizarse directamente como medio de pago de bienes y servicios, sustituyendo al dinero, y un dinero que no tiene fronteras ni límites.
Existen en el mundo bancos y Fintech que emiten tarjetas de crédito con las que sus clientes pueden adquirir bienes y servicios en la economía real, permitiendo al titular saldar la deuda contraída utilizando criptoactivos.
De ahí entonces que la inversión en criptoactivos no sea indiferente para efectos tributarios, pues implica eventuales incrementos de patrimonio que deben quedar afectos a impuesto. Desde luego, la forma más típica de producir rentas en el mundo de los criptoactivos es a través de su venta. Quien compra este tipo de activos, y luego los vende, generando una ganancia de capital (porque el precio de venta es superior a su costo), quedará afecto a impuesto de Primera Categoría o a Global Complementario o Adicional, según sea el tipo de contribuyente.
Pero aquí ya empiezan las dificultades de fiscalización. ¿Qué pasa si la persona vende criptoactivos y le pagan con otros criptoactivos? Este es el típico “swap” de criptoactivos, muy común en este mercado, en el cual se produce un trading de expectativas de cotización del respectivo criptoactivo, lo cual puede conducir a una eventual ganancia o pérdida. Estamos hablando de operaciones que son muy difícilmente trazables o pesquisables por parte de la autoridad. Por ello, el inversionista que permanece dentro del mercado de criptoactivos es muy difícil de fiscalizar y perseguir por parte de las autoridades fiscales, aun cuando pueda estar utilizando criptoactivos para operar en el mercado real. En cambio, el inversionista de corto plazo que busca ganancias rápidas en dinero y que compra criptoactivos para luego venderlos, y hacer una utilidad en dinero, es presa fácil, o quizá no fácil, pero al menos asequible para fiscalización por parte del SII.
Por lo tanto, parece ser que el SII claramente va en busca de los peces chicos y que, sin duda, pueden representar gran volumen de recaudación en el acumulado. Ni hablar de la minería de criptoactivos, ese es tema que da para otra columna, pero que, por el momento, es también lejana a nuestro país, pues, hasta donde sé, en Chile todavía no se hace minería de criptoactivos. La razón de ello es muy simple: en Chile no es rentable hacerlo… aún.