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DF Tax | Proceso de reavalúo del SII: por qué y cuándo reclamar

Por: Paula Madariaga, directora del Grupo Tributario de Aninat Abogados. | Publicado: Jueves 7 de abril de 2022 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga, directora del Grupo Tributario de Aninat Abogados.

El 1 de enero de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) inició un proceso de reavalúo del impuesto territorial sobre 7.486.473 bienes raíces no agrícolas, lo que incide directamente en el pago de contribuciones de bienes raíces.

Para ello, el servicio está tasando los bienes en base a criterios de calidad de construcción, especificaciones técnicas, costos de edificación, edad del inmueble, comuna y ubicación de sectores comerciales y comunicará tal tasación a los propietarios de los inmuebles informando las contribuciones a pagar.

“El SII inició un proceso de reavalúo del impuesto territorial sobre bienes raíces no agrícolas El llamado es a verificar que el avalúo de su propiedad se haya realizado de manera comprensible y adecuada”.

Mediante resolución exenta N° 143 de 2021 el Servicio fijó los valores de los terrenos, los que serán ajustados en base a las características especiales de cada predio. En este sentido, es importante considerar que si bien existe un valor estándar por comuna, es especialmente relevante que este valor sea ajustado en relación con las características del terreno (por ejemplo, la constructibilidad, existencia de pendiente, si es que se encuentra en zona sujeta a expropiación, ajuste por superficie, entre otros).

Por otra parte, el valor de las construcciones también puede experimentar variaciones dependiendo si existen obras complementarias (por ejemplo, la existencia de piscinas y techumbres), del tipo de material predominante en la construcción (hormigón, albañilería, madera o pavimento), además de condiciones especiales de construcción como la existencia de mansarda, subterráneo y altillos.

Como puede apreciarse, existen numerosos factores de carácter técnico que inciden en el monto del avalúo del inmueble, lo que dificulta la comprensión por parte del propietario de la fórmula utilizada para llegar al valor final.

Este aspecto no es menor si consideramos que la simplicidad es clave para poder definir si existe un adecuado avalúo de la propiedad y, por tanto, un pago justo. No está de más recordar que nuestra Constitución ordena que solo por ley se pueden establecer tributos y las especificaciones técnicas son claves en la determinación del impuesto a pagar.

Por ello, es importante informarse y ejercer los derechos establecidos por la ley para los propietarios que no estén conformes. Para ello se cuenta con una vía administrativa y otra judicial. La administrativa o “reposición” se interpone dentro de los 30 días hábiles (contados de lunes a viernes), en tanto que la reclamación judicial en el plazo de 180 días hábiles (se descuentan feriados). Estos plazos comienzan a correr una vez que se termine de exhibir los roles de avalúo en las municipalidades. Además, debe tenerse presente que la reposición suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

El cronograma contempla la publicación de certificados de avalúo fiscal, notificación a los contribuyentes, exhibición de avalúos en las municipalidades respectivas y proceso de consultas.

El llamado es a estar atento y verificar que el avalúo de su propiedad se haya realizado de manera comprensible y adecuada, en base a el tipo de inmueble del que sea propietario.

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