DF Tax | Proyecto tributario y fondos de inversión: nuevas limitaciones para pequeños y medianos inversionistas
Alex Fischer, socio de Fischer y Cía.
Defender el tratamiento tributario de la industria de los fondos de inversión, tanto públicos como privados, requiere explicar con claridad su justificación.
La principal virtud de los fondos de inversión es que permiten el acceso directo al financiamiento de proyectos, sin la intermediación de bancos o compañías de seguros. En la práctica, los fondos de inversión constituyen el principal canal para que inversionistas pequeños y medianos participen colectivamente en proyectos de inversión específicos.
A través de sucesivas reformas tributarias, se han incorporado reglas que restringen su uso a fines genuinos de inversión colectiva, evitando su utilización como mecanismos de elusión. En ese marco, los fondos de inversión cumplen un rol democratizador del acceso al capital, reduciendo la intermediación y promoviendo la competencia en el mercado de capitales.
Para que los fondos de inversión puedan seguir cumpliendo ese rol, es necesario que su régimen tributario sea competitivo frente al que se aplica a los bancos y las compañías de seguros. A primera vista, dado que los bancos y compañías de seguro están gravados con impuesto a la renta, la reciente propuesta del Ministerio de Hacienda -que elimina la exención aplicable a los fondos- se presentaría como una reforma técnicamente correcta: aumenta la recaudación y no es anti-competitiva porque solo reduce distorsiones existentes.
Sin embargo, esa aproximación omite un hecho clave: tanto los bancos como las compañías de seguros cuentan con reglas especiales para determinar su base imponible, incluyendo deducciones por provisiones y reservas técnicas. Estos ajustes generan un disminución relevante de la tributación efectiva de esas instituciones, al que los fondos de inversión no tienen acceso.
Por lo tanto, los beneficios tributarios que actualmente aplican a los fondos no constituyen una ventaja arbitraria, sino un mecanismo de neutralidad tributaria frente a otros actores del sistema financiero. Eliminar dicho beneficio no corrige una distorsión, sino que la introduce. Y con ello, se arriesga desincentivar un canal eficiente de financiamiento e inversión, en detrimento tanto de los proyectos como de los pequeños y medianos inversionistas.