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Columnistas

El mercado digital: transporte, entretención, y fiscalización

Benjamín Bernstein Abogado y socio de Tax Advisors

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 10 de agosto de 2016 a las 04:00 hrs.

Con la irrupción de la economía digital cabe preguntarse si el SII (Servicio de Impuestos Internos) tiene las herramientas para fiscalizar el cumplimiento de las empresas que entran a Chile virtualmente. El principio rector, es que las rentas de fuente nacional deben pagar sus impuestos en Chile, independientemente si el beneficiario se encuentra domiciliado o reside en el país. Así, ¿podemos afirmar que el tratamiento tributario es desigual frente a la economía tradicional? ¿Se necesita una modificación legal que regule este mercado?¿En qué consistirá el plan de fiscalización especial anunciado por el SII?

En el ámbito internacional esto no es nuevo. La OCDE y el G20 llevan años desarrollando una fórmula para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hacia jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales o regímenes preferenciales, nocivos para sus miembros (Planes de acción BEPS). Se ha propuesto utilizar el concepto de “establecimiento permanente” para proteger la fiscalidad, ampliando su contenido para comprender situaciones como la del mercado digital. Con la aplicación de las normas de retención, podría fiscalizarse a los pagadores domiciliados en Chile, pero por su volumen se haría impracticable. Otras jurisdicciones tributarias, como la Argentina, trasladaron esta obligación a las Instituciones Financieras emisoras de las tarjetas de crédito, lo que permite la fiscalización y recaudación.

Recordemos a Blockbuster, exitoso por años, que terminó por sucumbir ante el fácil acceso que ofrecen empresas como Netflix. O la quiebra de la Feria del Disco, cuya oferta fue superada por Spotify y Amazon. Lo novedoso es que toda la operación es intangible a través de la web, con operaciones y transacciones diarias, que generan millones de dólares de renta, sin constancia de su tributación; mientras que las tiendas físicas están sujetas a las normas de la Ley de la Renta, IVA, Patente de Rentas Municipales, y Normas Laborales, entre otras, con fiscalizaciones presenciales, que muchas veces las llevan a su clausura. ¿Sucumbirá el giro de los taxistas ante Uber, empresa fundada en Estados Unidos, pero cuya matriz (que registra cero empleados), está radicada en Islas Bermudas, sin perjuicio que los pagos se hacen a Holanda? El peor error sería poner una barrera a la entrada a las nuevas tecnologías de comercio digital; pero es necesario un modelo de fiscalización, que iguale el partido con la regulada empresa tradicional.

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