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Entrando al detalle del pago a 30 días

Pilar Hazbun Coordinadora Programa Legislativo Libertad y Desarrollo

Por: Pilar Hazbun | Publicado: Viernes 10 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
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Pilar Hazbun

El pasado miércoles, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó gran parte de las nuevas indicaciones propuestas por el Ejecutivo al proyecto que pretende asegurar un pago oportuno a los proveedores de bienes y servicios, que hoy se denomina “proyecto de ley que establece pago a 30 días”. Hemos sido testigos de que han sido muchos los cambios que ha experimentado este proyecto desde sus inicios hasta la versión aprobada recientemente.

La nueva versión del proyecto, despachada recientemente por dicha comisión, establece que la obligación del pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción de la misma. Sin perjuicio de ello, durante los primeros 24 meses de entrada en vigencia de la ley, el plazo de pago será a 60 días. Sólo en casos excepcionales las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo más extenso al referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea suscrito por quienes concurren a él, estableciéndose los debidos resguardos.

Por otro lado, se redujo de 24 a 12 meses el plazo que tendrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) para enviar el informe sobre la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el monto total de la factura.

Más allá de posibles perfeccionamientos que aún pueden hacerse a la iniciativa —como por ejemplo el plazo de vigencia aplicable a los pagos que debe efectuar el Estado de las facturas—, hay que reconocer que las modificaciones introducidas a la fecha constituyen un positivo avance. En efecto, se ha pasado de un escenario de cero regulaciones a uno que incorpora medidas concretas para hacerse cargo de la problemática, sin perjuicio de otras que hubiera sido deseable incorporar, como el uso del crédito fiscal asociado al pago de la factura .

A título ejemplar, la obligatoriedad de la emisión de la guía de despacho electrónica permitirá que el SII quede informado en el acto cuando se emita, evitándose así la dilación unilateral de la factura, y acortándose el plazo final entre la entrega del bien o servicio y su pago. Del mismo modo, parece razonable la norma que establece que los organismos públicos deberán publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración todos los actos relativos a la ejecución de sus contratos. La experiencia comparada demuestra que mayor transparencia en la información sobre los plazos de pago, contribuye a reducir los tiempos de pago.

Por último, la indicación del Ejecutivo aprobada por los miembros de la comisión, que establece que en casos excepcionales las partes pueden acordar un plazo mayor al de 30 días, viene a sopesar las dificultades que pueden existir al establecerse un plazo máximo e idéntico de pago para todos los actores, aparejado de intereses moratorios. Así, la excepción, más que un retroceso, permite reconocer precisamente las diversas realidades de los actores del mercado, así como también relevar la autonomía de la voluntad de los contratantes y la libertad contractual, principios de la mayor importancia en la materia. Cabe hacer notar que al respecto se establecen los resguardos necesarios para que en ningún caso puedan aceptarse pactos que contengan determinadas disposiciones que afecten los derechos de los involucrados.

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