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Fallo insensato en Antofagasta

Salvador Valdés P. Profesor Titular UC, Investigador Clapes UC

Por: Salvador Valdés P. | Publicado: Jueves 2 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Salvador Valdés P.

La sentencia reciente de los jueces Clavería, Soublette y Orellana permite a la Sra. Ojeda, miembro del movimiento No + AFP de Antofagasta, retirar recursos desde su cuenta previsional obligatoria de vejez.

La sentencia inventa que la afiliada “durante su vida laboral tuvo un ingreso superior a 1 millón al mes”. Pero sólo se acreditó que en los seis meses previos a iniciar pensión en agosto de 2017, ella declaró un ingreso imponible de $ 1,2 millones. Sobre la base del saldo de la cuenta ($ 46,6 millones), desde que empezó a cotizar en 1987 y utilizando una rentabilidad promedio ponderada para ese lapso de 5% real anual, estimo el sueldo líquido promedio de la Sra. Ojeda por casi 30 años, que alcanza a sólo $ 463 mil al mes (moneda de 2019). Una enorme diferencia con un supuesto central del fallo.

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La Sra. Ojeda contribuyó un promedio de $ 57 mil mensuales durante 30 años (mi estimación) y obtuvo a cambio una pensión líquida por $ 185 mil mensuales durante 27 años, dada la duración promedio de la vida de mujeres de 63. El múltiplo es bueno.

La cuantía de $ 185 mil al mes es baja. ¿Qué la origina? Los jueces debieron investigar cuántos ingresos “no imponibles” y boletas de honorarios recibió en esos 30 años la Sra. Ojeda sin cotizar. También deberían haber cuestionado por qué inició una pensión de vejez a una edad en que la expectativa de vida es 27 años. Si hubiera elegido iniciar pensión a los 67, que es la edad piso en Italia, esta pensión contributiva habría aumentado a $225 mil al mes líquidos, sólo por este ajuste.

La política pública de pensiones incluye beneficios no contributivos. ¿Por qué los tres jueces no analizan el hecho de que la Sra. Ojeda no tiene APS, beneficio que para ella podría alcanzar a $ 71 mil al mes? El fallo tampoco analiza por qué no se acoge a la exención de la cotización de 7% para salud para pensionados, que agregaría otros $ 14 mil cada mes. La ley vigente dice que ella accederá a estas dos donaciones de la comunidad apenas cumpla 65, a menos que pertenezca el 40% de menor vulnerabilidad. En su sentencia, los tres jueces omitieron todo esto y opinaron que la Sra. Ojeda pasa por una “grave situación económica”, sin corroborarlo con el Registro Social de Hogares.

La sentencia es activismo judicial puro donde afirma que “(no) existe sensatez (…) en el sistema de pensiones”. Desde luego, omiten que la política nacional de pensiones consta de dos pilares, contributivo y no contributivo, donde el segundo incluye el APS, la exención de la cotización de salud y la exención de contribuciones de bienes raíces. ¿Es un fallo el lugar correcto para declarar su creencia –absurda– de que los sistemas contributivos de pensiones deberían basarse en los ingresos laborales, no en las contribuciones? Estos tres jueces fueron por su cuenta contra la Convención N°102 de la OIT, suscrita por Chile y otros 59 países, que acuerda que quienes hayan cotizado menos de 30 años reciban solamente una “pensión parcial”, no una completa.

Sí, la política chilena de pensiones tiene falencias, pero estos jueces no las detectaron. Ahora se suma una nueva falencia: deja impunes a jueves que emiten fallos que carecen de una mínima base en los hechos y, en consecuencia, carecen de sensatez y ponderación.

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