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Fundamenta: los aciertos de la evaluación ambiental

Rodrigo Ropert e Iván Poklepovic Senior Counsel en Aninat Abogados

Por: Rodrigo Ropert e Iván Poklepovic | Publicado: Jueves 24 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Ropert e Iván Poklepovic

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), resolvió el 14 de noviembre aprobar el proyecto Egaña-Comunidad Sustentable, de Inmobiliaria Fundamenta. Así, se cumple un hito relevante en el proceso de autorización del proyecto, no obstante existir la posibilidad de que esta decisión sea reclamada nuevamente ante el tribunal ambiental y luego, ante la Corte Suprema.

La cuestión esencial del caso se refiere a si la construcción del proyecto, que considera cuatro edificios de 30 pisos aproximadamente cada uno, altera en forma significativa la calidad de vida de los habitantes, como consecuencia de la afectación de la luminosidad (efecto sombra) sobre las viviendas existentes en el área de influencia. Esta discusión es relevante, ya que en caso afirmativo correspondería evaluar el proyecto a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como se hizo.

“Parece acertada la decisión de la Autoridad Ambiental, ya que delimita y le da racionalidad a la evaluación ambiental en relación a la normativa urbanística, evitando superposiciones y contradicciones. Es de esperar que los tribunales compartan esta interpretación, manteniendo la autorización del proyecto”.

Cabe indicar que la evaluación de los proyectos a través de una DIA es la regla general y solo si se producen efectos ambientales significativos sobre las personas o los recursos naturales o culturales procede un EIA. La diferencia entre uno y otro instrumento es sustantiva, tanto en sus costos de elaboración como de implementación, ya que en los EIA deben definirse medidas de mitigación, compensación y reparación de los impactos significativos que se produzcan.

Para resolver este caso, el SEA consideró que los temas de luminosidad están regulados por la normativa urbanística a través de las reglas de altura y rasantes, normativa que tiene naturaleza ambiental, complementaria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que es suficiente para descartar efectos adversos significativos para el ambiente urbano en relación a los predios vecinos.

Parece acertada la decisión de la Autoridad Ambiental, ya que delimita y le da racionalidad a la evaluación ambiental en relación a la normativa urbanística, evitando superposiciones y contradicciones. Es de esperar que los tribunales compartan esta interpretación, manteniendo la autorización ambiental del proyecto.

Finalmente, la pregunta de fondo aquí, y en otros casos parecidos, es cómo reducir los conflictos y litigios ambientales. Una alternativa es crear mecanismos de participación ciudadana temprana, previa a la evaluación en el SEIA. Lo anterior se explica, debido a que los actuales procedimientos de participación ciudadana, tanto para los EIA como para las DIA, tienen lugar cuando ya los proyectos o actividades están definidos, existiendo poco espacio para modificaciones propuestas por la comunidad.

Si bien la participación temprana para grandes proyectos ya ha sido propuesta en diversas instancias (Agencia de Diálogo Territorial propuesta por la Alianza Valor Minero, 2018 y Proyecto de Ley de Modernización del SEIA, 2018) sin grandes avances, puede ser el momento de retomar esta idea, lo que no sólo permitiría entregar mayor certeza a los grandes proyectos de inversión, sino que también mayores garantías a la comunidad.

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