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La duda por la reforma del Código de Aguas se ha verificado

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Rodrigo Weisner, Socio de Puga Ortiz Abogados

A propósito de la denegación parcial de los derechos de aguas solicitados por HidroAysén, por "circunstancias excepcionales y de interés nacional", vale la pena recordar el origen de dicha petición y la reforma al Código de Aguas. Sobre el origen, esa solicitud se remonta al año 2006, cuando la empresa comunicó al gobierno la decisión de impulsar el proyecto de las centrales en los ríos Pascua y Baker, con los derechos de aguas que Endesa había adquirido 20 años atrás. Sin embargo, la señal que a la empresa se le dio por parte del gobierno era que con esos derechos se generaría un proyecto inviable desde el punto de vista medioambiental, dada la gran cantidad de hectáreas que se inundarían. Para solucionar este problema, la empresa se comprometió a solicitar derechos de aprovechamiento sobre aguas adicionales, de manera de compensar la menor altura por un mayor caudal.

Más allá de los propios errores cometidos por HidroAysén durante la tramitación de esta solicitud, no resulta cómodo ver que los derechos de aguas solicitados para inundar menos hectáreas, sean denegados por el propio Estado por "motivos ambientales", según ha aparecido en la prensa.

La duda que surge, además de evidenciar una contradicción en el accionar del Estado, guarda relación con la causal de "circunstancia excepcional y de interés nacional" fundado, aparentemente, en una estrategia de desarrollo regional. Preocupa que a esa estrategia se le de el carácter de planificación territorial vinculante, cuando dicho instrumento constituye un acuerdo social amplio y de largo aliento que debería mantenerse vigente mientras el escenario de referencia no cambie en forma sustantiva, independiente de los cambios de gobierno en la región o en el país.

Así, en forma inédita, se le estaría dando a la estrategia señalada un carácter de fuente del derecho de aguas –jurídicamente hablando-, lo que, lejos de convencer, sólo abre dudas e incertidumbre. Lo que preocupa es que la aplicación a la normativa vigente con la amplitud comentada, no hace sino constatar que el proyecto de reforma al Código de Aguas en este punto genera temores reales, toda vez que la causal aplicada al proyecto HidroAysén, de aprobarse la reforma, se ampliaría para solicitudes de derechos consuntivos y para fines de preservación ecosistémica.

Costará mucho convencer a potenciales inversionistas que asuman un riesgo de tamaña magnitud, fundado en esta experiencia y en una eventual aprobación de la reforma.

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