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Los casinos en la mira de la FNE

RICARDO IHLE Abogado de Dalgalarrando y Cía.

Por: RICARDO IHLE | Publicado: Jueves 25 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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RICARDO IHLE

Conocida la existencia de una investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de los principales participantes del rubro de los casinos de juego por una posible colusión, cabe preguntarse cómo influye dicha investigación en el análisis de la operación de concentración entre Dreams y Enjoy que conoce esa misma entidad fiscalizadora.

Tal como se explica en la historia de la ley N° 20.945, que incorpora al DL 211 el Título IV “De las Operaciones de Concentración”, el ejercicio de este control preventivo supone para la FNE un trabajo complejo, pues debe anticiparse a la materialización de riesgos anticompetitivos. Ante esta dificultad, ¿qué efecto tiene la investigación sobre una eventual colusión entre los agentes que se pretenden fusionar?

“Habrá que ver si la FNE logra explicar razonablemente cómo, pese a existir antecedentes graves y precisos de una posible colusión entre los casinos, no constituye un riesgo para la libre competencia que éstos se fusionen, pasando a ocupar una posición aún más preponderante en el rubro”.

Si bien el análisis sobre la colusión es distinto al estudio de una operación de concentración, la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de la FNE deja en evidencia que sí existe cierta relación entre estos dos asuntos. En efecto, a propósito de los índices de concentración, da cuenta de que el hecho de que existan estructuras tendientes a la coordinación o que hayan existido “indicios” de coordinación en el pasado, sí es relevante al evaluar los riesgos anticompetitivos.

Si a lo anterior se suma que, en este caso en particular, la colusión supuestamente se habría producido entre dos de los principales actores del rubro, que en conjunto concentran la operación de una parte mayoritaria de los casinos existentes, efectivamente una investigación de estas características podría considerarse como indicio de un riesgo anticompetitivo.

Ahora, de los antecedentes conocidos, hay uno que parece ser especialmente importante, consistente en que la FNE ha ejercido la facultad para allanar recintos e incautar bienes. Para su ejercicio, se requiere de una autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, siempre y cuando se trate de casos “graves y calificados”. Es más, el referido ministro debe verificar la existencia de “antecedentes precisos y graves” acerca de prácticas de colusión.

Considerando lo expuesto, aunque finalmente se desestime un caso de colusión, si se toma en cuenta la relevancia de los agentes involucrados en el rubro de los casinos de juego y la existencia de antecedentes precisos y graves de la colusión —sólo así se explica el allanamiento y la incautación—, no sería descartable que la FNE concluyera que existen riesgos para la competencia si se verifica la fusión en estudio.

Habrá que esperar al pronunciamiento definitivo de la FNE para analizar si ésta logra explicar razonablemente cómo, pese a existir antecedentes graves y precisos de una posible colusión entre los agentes económicos referidos, no constituye un riesgo para la libre competencia que éstos se fusionen, pasando a ocupar una posición aún más preponderante en el rubro de los casinos de juego.

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