A un año de que entre en vigencia la nueva regulación de datos personales es indispensable que la autoridad aproveche este tiempo para ordenar el camino.
El cambio será profundo y requiere, desde ya, abrir debates y generar instancias de análisis sobre cuestiones que marcarán su aplicación: los límites y alcances de los principios, la relación y claridad entre las competencias de Sernac y de la futura Agencia de Datos en materias vinculadas al consumo, y la coordinación de esta última con otros organismos sectoriales —como la Comisión para el Mercado Financiero cuando se trate de datos financieros— para evitar superposiciones, duplicidad de procedimientos o resultados contrarios a las reglas y principios del derecho sancionador (respeto al non bis in idem).
“Uno de los puntos que ya anticipa dificultades es el modelo de prevención de infracciones. Aunque su adopción será voluntaria, estos programas deberán ser certificados por la misma agencia que fiscalizará y sancionará”.
Este es el momento para discutir, anticipar criterios y preparar soluciones prácticas antes de que la ley empiece a operar.
Uno de los puntos que ya anticipa dificultades es el modelo de prevención de infracciones. Aunque su adopción será voluntaria, estos programas deberán ser certificados por la misma agencia que fiscalizará y sancionará.
Ese diseño reproduce un conflicto de interés conocido: el mismo órgano que promueve el cumplimiento será quien evalúe y castigue su incumplimiento. Si no se corrige o, al menos, se modula mediante lineamientos claros, la consecuencia será evidente: menor confianza, menor adopción de programas de cumplimiento y una herramienta regulatoria que nacerá debilitada.
También es fundamental que la autoridad defina desde temprano criterios prudentes para la aplicación de los principios, especialmente el de seguridad. Los principios no son obligaciones automáticas, sino guías que requieren ponderación y razonabilidad.
La aplicación de los principios de la nueva Ley de Datos debe orientarse por criterios de diligencia, no por responsabilidad objetiva o automática. La normativa no pretende exigir conductas heroicas ni la eliminación total del riesgo, sino que los responsables del tratamiento de datos (empresas y organizaciones) adopten medidas adecuadas y proporcionales a la naturaleza de los datos que se tratan (este principio establece que “el responsable debe garantizar estándares adecuados de seguridad”).
Ya existen referencias útiles en nuestro ordenamiento: la Ley de Fraudes exige medidas de seguridad, pero remite al estándar de diligencia del artículo 23 de la Ley del Consumidor, evitando convertir cualquier incidente en responsabilidad objetiva. La nueva regulación debe seguir esa lógica.
Con un año por delante, este es el momento para debatir y anticipar criterios prácticos, de modo que la entrada en vigor no genere improvisación y la ley pueda desarrollarse con la madurez que un cambio de esta magnitud exige.
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