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Nuevo reglamento PMGD y certeza jurídica

Ignacio Rodríguez Landeta Presidente Asociación Chilena de Energía Solar

Por: Ignacio Rodríguez Landeta | Publicado: Jueves 8 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Ignacio Rodríguez Landeta

El 2 de agosto pasado se inició la consulta pública del borrador del nuevo Decreto Supremo que regulará los medios de generación de pequeña escala, también llamados “PMGD o PMG”.

El borrador plantea un régimen de transitoriedad para migrar desde el régimen antiguo de precio estabilizado hacia el mecanismo nuevo, en todas aquellas unidades de generación que (i) se encuentren operando al momento de publicarse el nuevo decreto, o (ii) hayan obtenido su ICC (permiso eléctrico) dentro de cinco meses y su declaración en construcción dentro de 18 meses, respectivamente, contados desde la publicación del nuevo decreto, se les ofrece un régimen transitorio de 12 años contados desde la fecha que entraron en operación y/o la fecha de publicación del referido nuevo decreto.

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Este plazo es muy corto, considerando los plazos que la banca requiere para financiar proyectos bajo la modalidad project finance, plazo que comúnmente se establece en 16 años como mínimo (a modo de ejemplo las licitaciones reguladas del 2019 tendrán este plazo). Además, la norma establece un efecto de retroactividad a los proyectos que ya entraron en operación, significando para éstos una reducción adicional al mencionado plazo, aumentando las dificultades de refinanciamiento e incertidumbre jurídica.

Con respecto al mecanismo de cálculo del precio estabilizado, se establecen seis bloques horarios, lo cual parece un buen avance hacia una mejor señal temporal de precios. Sin embargo, tanto la definición de la banda como el respectivo ajuste, no son diferenciados por bloque horario, ni tampoco por nodo del sistema, por el contrario, el ajuste sólo toma en consideración una barra única de referencia para todo el sistema. No vemos que este mecanismo garantice un precio mínimo para los actores de cada bloque, poniendo en riesgo el aspecto más sensible de la nueva regulación: la bancabilidad de los flujos financieros. Creemos fundamental definir una banda y un ajuste diferenciado para cada bloque horario y en cada nodo del sistema eléctrico. Esto ayudaría a cumplir con los objetivos de localización -tanto temporal como geográfica- así como también a la estabilidad de los precios en una industria naciente, renovable y altamente dependiente del financiamiento bancario para su construcción.

Otro aspecto importante es la prohibición de fragmentación de proyectos para efectos de acogerse a la regulación de los PMGD. La normativa alude brevemente a este tema en su artículo sexto, señalando que será la Comisión Nacional de Energía (CNE) al pronunciar la declaración en construcción de cada proyecto, quien decidirá sobre una posible infracción en esta materia. Esta instancia administrativa no es la oportunidad correcta para dirimir este riesgo, toda vez a esa altura, los proyectos ya han realizado desembolsos considerables y sobrevivido a la etapa de mayor riesgo. Nos parece que este análisis debe ser realizado en etapas más tempranas, como por ejemplo, al momento de presentar la solicitud de conexión a la red de la respectiva empresa distribuidora (SCR).

Esperamos, en el año de la sustentabilidad y la COP 25, tener un decreto capaz de dar estabilidad, certeza jurídica y financiera a los PMGD, actores protagonistas de la generación renovable de pequeña escala, cercana a los puntos de consumo y promotora de una naciente economía local.

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