Olga Feliú

¿Error intrascendente?

Por: Olga Feliú | Publicado: Martes 16 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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La acusación contra el ministro de Educación, por haber dejado sin aplicación una ley relativa al Ministerio del Interior e infringido garantías constitucionales del derecho a la vida e inviolabilidad del hogar y de comunicación privada, sin vinculación alguna con el caso, da lugar a una interrogante. ¿Son meros errores superables con buena disposición, o, importantes y dignos de consideración para acoger o rechazar la acusación?


En los juicios políticos, la Cámara de Diputados es acusadora -similar a un fiscal- y debe declarar si ha o no lugar a las acusaciones interpuestas. El profesor +Evans de la Cuadra expresa que la Cámara debe resolver desde “un ángulo básicamente jurídico”, si se cometieron las infracciones.

El Senado, que ejerce una función jurisdiccional, resuelve “como jurado y se limitará a declarar si el acusado es no culpable de …la infracción o abuso de poder que se le imputa”. El Senado conoce los hechos aportados por la Cámara y resuelve, en conciencia, si ellos son constitutivos de la causal o causales invocadas en el libelo. En el caso en análisis, estas causales se encuentran en el petitorio de la acusación que fue aprobada y que invoca normas que el ministro jamás podría haber aplicado por ser ajenas a su competencia.

Así, no se trata de un error intrascendente ni superable.

Por otra parte, la falta de fiscalización imputada es infundada porque los organismos del Estado deben respetar el principio de juridicidad, según el cual los órganos públicos no tienen más competencia que las que la ley les otorga, la que deben ejercer en la forma que ella establezca. Por lo dicho, cada vez que el legislador asigna facultades fiscalizadoras a un organismo ha señalado las actuaciones que pueden efectuar, como ocurre con la Contraloría General, Superintendencia de Salud o Dirección del Trabajo. Por ello, no existen facultades implícitas de potestades públicas como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, en autos rol Nº 548-2006, sobre la propia ley 20129, de calidad de la educación. Más aún, ni el propio legislador podría otorgar facultades administrativas, amplias e invasivas de los derechos de las personas porque éstas deben ser autorizadas por órganos jurisdiccionales, como se reconoce en el proceso penal, en que las cautela un juez de garantía.

Sobre la materia no puede desconocerse tampoco, la especial naturaleza jurídica que revisten las universidades. Ellas son organismos intermedios de la sociedad que gozan de autonomía con fundamento constitucional directo y que en virtud del derecho de libertad de enseñanza se encuentran facultadas para organizarse en la forma que estimen conveniente, sin perjuicio de satisfacer los requisitos para su reconocimiento oficial, y del deber de cumplir sus propios fines específicos. Es necesario recordar que, entre otras normas, la ley sobre calidad de la educación declara que los órganos públicos “deberán cautelar la autonomía de cada institución”.

Por lo dicho, es infundado el reparo constitucional de falta de fiscalización a las universidades que habrían actuado con lucro, no obstante estar legalmente prohibido por tratarse de personas jurídicas sin estos fines, pues el ejercicio de facultades fiscalizadoras en este ámbito requiere de modificaciones normativas.

En suma, es insalvable la acusación en que el libelo acusatorio formula una acusación por infracciones constitucionales y legales imposibles de configurar y sin congruencia entre los hechos y el derecho. Además, resultaría una paradoja insostenible que se pretenda condenar al ministro por no haber cumplido jurídicamente bien su cometido y, al hacerlo, se incurra en una grave falta en el ejercicio de la propia competencia del acusador.

En relación con el reproche que pudiera formularse, por no escucharse, ni atenderse la voz de los estudiantes, cabría recordar las valientes actuaciones de líderes políticos que actuaron contra las ideas imperantes de sus propios partidos, destacadas por el presidente Kennedy en su obra -premio Pulitzer 1957- “Profiles in Courage”. Tales actuaciones, además de ser las que a la larga reditúan mejores frutos, en este caso, podrían permitir acuerdos valiosos y trascendentes en educación que es lo que, de verdad, interesa a todos, estudiantes y poderes del Estado.

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