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Seguridad social en la nueva Constitución

María José Zaldívar Abogada, exministra del Trabajo

Por: María José Zaldívar | Publicado: Jueves 24 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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María José Zaldívar

Durante la última semana, el concepto de "seguridad social" fue protagonista en las deliberaciones de la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional.

El derecho a la seguridad social forma parte de los denominados "derechos sociales, económicos y culturales", y tiene básicamente dos dimensiones. Por un lado, proveer ingresos frente a determinadas contingencias (vejez, enfermedad, desempleo, maternidad o muerte de la persona que sustenta la familia). Y por otro, entregar asistencia médica. De ahí que en Chile la seguridad social la integran muchos subsistemas, como pensiones, protección frente a accidentes del trabajo y enfermedades laborales, seguro de cesantía, salud común, y bienestar. Es decir, participan no solo las AFP, sino también las mutuales de seguridad, la AFC, Fonasa, las isapres y las Cajas de Compensación.

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De estos, pensiones y salud actualmente enfrentan una fuerte presión ciudadana por mejoras sustanciales en los beneficios. Un fenómeno, dicho sea de paso, que no es exclusivo de Chile, pues la gran mayoría de los países enfrenta el mismo problema de recursos acotados junto con demandas por más y mejores prestaciones.

Tratando de encontrar solución a esas demandas nos enfrentamos a un complicado problema: se está confundiendo seguridad social solo con el sistema pensiones, y se está hablando en genérico, pero refiriéndose solo a ese sistema específico. Para hablar de seguridad social es necesario conocer cada uno de los subsistemas y sus interrelaciones. Es fundamental tener una mirada integral, para evitar que existan distorsiones que afecten el correcto y oportuno otorgamiento de los beneficios, y que los pasos entre un sistema y otro sean armónicos, garantizando la protección del trabajador.

Un ejemplo concreto es la persona que, después de un tiempo con licencia médica por un accidente, debe acceder a una pensión de invalidez otorgada por el sistema de Invalidez y Sobrevivencia. Cada uno de estos sistemas tiene orgánicas propias y funciona según determinadas reglas. Prohibir, por ejemplo, que los privados participen como gestores de seguridad social, buscando eliminar a las AFP, significaría eliminar a las Mutuales de Trabajadores, que desde la década del 60 han estado estregando cobertura y protección a cientos de miles de trabajadores que se han accidentado, o las Cajas de Compensación, que entregan prestaciones de bienestar a sus afiliados.

¿Es eso realmente lo que se está buscando? Con esa medida, ¿realmente se cree que mejorarán los montos de las pensiones? Por cierto que no, pues esto sólo se puede hacer si se introducen cambios en los parámetros, para contar con más recursos.

Lo que nos debe mover es tener un sistema de seguridad social que responda en su totalidad a las problemas y aspiraciones de las personas, que tenga la capacidad de ir ampliándose si surgen nuevas necesidades, y que refleje los principios de solidaridad, universalidad, suficiencia y sostenibilidad. Y recalco este último, pues si tenemos un sistema que no es sustentable en el tiempo, estaremos ofreciendo pura demagogia vacía de contenido.

Como derecho fundamental, la seguridad social es uno de los más relevantes que se le pueden reconocer a una persona, puesto tener la certeza de contar con protección en los momentos difíciles contribuye a un más completo desarrollo como ser humano. Este derecho, por lo tanto, no puede ser meramente declarativo, y es clave que su consagración ayude a garantizar las mejores coberturas, más allá de cualquier ideología.

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