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Pensiones: cotizaciones, ahorros y herencias

Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social Universidad Católica y Universidad Diego Portales.

Por: Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social Universidad Católica y Universidad Diego Portales. | Publicado: Martes 19 de abril de 2022 a las 12:52 hrs.
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Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social Universidad Católica y Universidad Diego Portales.

En estas semanas, por varias causas, recrudeció el debate sobre la titularidad de los fondos de las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias para pensiones, su disponibilidad, su carácter de ahorro y su heredabilidad, entre otros temas.  Pues bien, al respecto me permito efectuar las siguientes reflexiones.

1.- Las pensiones constituyen una prestación, en general, mensualizada y vitalicia para enfrentar la falta de ingresos en la vejez. Así la seguridad social atiende las necesidades que surgen a partir de una edad fictamente definida por la ley, cada día más superada en la realidad. Reglas similares se siguen para pensiones por sobrevivencia e invalidez, de las que solemos olvidarnos al tratar de este tema dado, quizás, en que por lo general se les asegura una prestación definida, por el aporte del seguro de invalidez y sobrevivencia.

2.- En el régimen contributivo obligatorio, los trabajadores cotizan sobre sus remuneraciones y o rentas. Con ello generan la pensión para una vejez cada vez más larga, la cual, hasta hoy, depende fundamentalmente del esfuerzo contributivo del afiliado.

3.- En la capitalización individual, las AFP afilian, recaudan, administran, invierten y participan en la constitución de la prestación, no pueden disponer de las cotizaciones y sus rendimientos para otros fines que persiga el afiliado por muy relevantes o elevados que sean. Existe titularidad modal sobre los recursos, es decir, sólo están disponibles o deben estarlo para constituir pensión.

4.- Existen varias modalidades de pensión, en algunas es posible y, en determinadas circunstancias, hablar de herencia. Ello se presenta cuando el afiliado opta por Retiro Programado simple o en combinación con Renta Vitalicia y de fallecer sin contar con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, ya que de existir estos, tendrán que optar por su propia modalidad de pensión según el saldo existente. Entonces, si nos planteamos como cuestión la heredabilidad de los saldos en las cuentas individuales, en general ello se presenta solo en la situación descrita. No es generalizado, no se da en las opciones de renta vitalicia.

5.- Los sistemas de pensiones no son diseñados para asegurar herencias. Siguiendo a Paula Benavides “poner el foco en las herencias esquiva el debate sobre objetivos, limitándolo a uno de instrumentos y sesgado desde la partida”. Lo que plantea esta cuestión, es el reconocimiento de titularidad sobre los saldos en la capitalización individual.

6.- Los recursos existentes en esas cuentas no pueden ser afectados en su titularidad, pero la definición las futuras puede abrir nuevas formas de gestión de recursos de forma mixta y no debemos negarnos la posibilidad de revisarlos, en tanto se cumpla el objetivo de asegurar pensiones dignas.

7.- Por último, en cuanto a relacionar ahorro con cotización, ello no es lo propio de lo previsional obligatorio, base del financiamiento de las prestaciones. La cotización es una exacción parafiscal, en tanto, el ahorro es voluntario y, por lo mismo, atribuible al pilar de aportes individuales o colectivos para mejorar o anticipar la pensión contributiva.

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