Editorial

Polémica por cobro de IVA a los servicios

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En diciembre de 2021, el gobierno anterior ingresó a trámite un proyecto tributario misceláneo que, luego de una rápida tramitación, fue promulgado a fines de enero del presente año. Allí se crearon nuevos impuestos a los seguros de vida, las ganancias de capital, la tenencia de helicópteros, aviones, autos de un valor superior a 62 UTA. Asimismo, se estableció la aplicación de IVA a los servicios, con la excepción de los de transporte de pasajeros, educación y de salud ambulatoria, y por último, entre otros, se elevaron las patentes mineras.

Cada una de estas modificaciones tiene impactos relevantes en los mercados respectivos y generaron amplio debate en su momento, debiéndose tal vez, visto en retrospectiva, haberse tomado algo más de tiempo para su debate en el Congreso. Sin perjuicio de lo anterior, a pocos días de entrar en vigencia el IVA a los servicios, se ha generado la solicitud de que se prorrogue dicho plazo y se permita una nueva discusión legislativa sobre la pertinencia y oportunidad de este tributo.

Se han hecho ver en el debate reciente ciertos problemas o aparentes inconsistencias de la ley.

Sin duda, han surgido en este debate reciente ciertos problemas o aparentes inconsistencias, ya que al parecer una empresa constituida por sociedad por acciones (SPA) deberá pagar IVA, mientras que la misma empresa constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada seguirá exenta. De hecho, el Servicio de Impuestos Internos señaló que otorga hasta el 1 de julio para realizar los ajustes societarios necesarios para mantener la exención de los servicios profesionales prestados.

La regulación chilena establece varias alternativas para constituir una sociedad comercial, siendo la más adecuada para un emprendimiento, según el tipo de empresa y la actividad a desarrollar, la duración, la cantidad de socios, el capital, los riesgos que implica el negocio y los gastos de constitución, entre otros. En este listado de variables, el rol del sistema tributario es mínimo, por lo cual es razonable que se analice, con mayor detalle, esta propuesta del SII de migración hacia un tipo particular de sociedad comercial para evitar el pago del IVA, ya que no parece ser consistente con las políticas públicas de emprendimiento y tributación.

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