DF Constitucional

Convención: guía para entender las propuestas transitorias para derechos sociales, nuevos organismos y el futuro sistema político

El jueves sesiona el Pleno para votar, entre otras normas, que el Presidente deberá presentar proyectos de ley para adecuar, crear e implementar los sistemas de seguridad social y de cuidados en un plazo de 12 meses, y el sistema nacional de salud en un plazo de 18 meses.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 31 de mayo de 2022 a las 10:43 hrs.
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Este jueves, la Convención Constitucional realizará un Pleno para debatir y votar la propuesta de la comisión de Normas Transitorias referida a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional junto a la forma en que se aplicarán los cambios al sistema judicial, político y legislativo.  

Cada artículo debe conseguir los 103 votos favorables para pasar a integrar el capítulo de normas transitorias de la nueva Constitución. De lo contrario, tendrá que volver a comisión a reformulación para tener una segunda oportunidad ante el Pleno.

El primer transitorio señala que la nueva carta magna entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y que “a partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980” .

Se establece que “los órganos del Estado deberán adecuar su normativa conforme a lo establecido en la nueva Constitución, dentro de un plazo no superior a cinco años desde su entrada en vigencia”.

Sobre los nombramientos relativos a los órganos creados por esta Constitución que se realizarán antes de la instalación del Poder Legislativo, serán realizados por el Congreso en sesión conjunta, y en los demás casos se mantendrán en vigor los procedimientos, quórums, requisitos y los órganos que intervienen en la designación de las autoridades previstas en la Constitución anterior.

Se precisa que para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, así como para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla de paridad deberá implementarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Las normas de reforma a la Constitución establecidas en esta nueva carta magna entrarán en vigencia el 11 de marzo de 2026. Durante la presente legislatura, los proyectos de reforma constitucional serán aprobados con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados y diputadas y senadores en ejercicio.

El período presidencial iniciado en marzo de 2022 terminará en marzo de 2026. La próxima elección presidencial se realizará en noviembre de 2025 y el próximo período presidencial comenzará en marzo de 2026.

Todos los integrantes del Senado terminarán su mandato el 11 de marzo de 2026, independiente de la fecha de su elección. Las y los actuales integrantes del Senado podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las regiones que se realizará en 2025.

En el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República convocará a la constitución de una comisión para la Implementación de la Constitución, órgano paritario y que contará con participación de diversos sectores de la sociedad, incluyendo pueblos indígenas.

La región autónoma y la comuna autónoma será la continuadora y sucesora legal del Gobierno Regional y de la municipalidad, respectivamente, pasando sus funcionarios a desempeñarse en aquellas.

El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los sistemas de seguridad social y sistema de cuidados en el plazo de 12 meses, el sistema nacional de salud en el plazo de 18 meses, y el sistema nacional de educación, el sistema de educación pública y el sistema integrado de suelos públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a dos años, contados desde la fecha de su presentación. En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral.

Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el Presidente de la República creará por decreto la Comisión Territorial Indígena, garantizando su debido financiamiento estatal, infraestructura, asistencia técnica y administrativa.

En el plazo de cuatro años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, de no haberse determinado el órgano público encargado de la administración de los fondos del sistema nacional de salud, se entenderá que estos serán administrados por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

En un plazo de seis meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca. Con la entrada en vigencia de la Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución.

Asimismo, en el plazo de cinco años los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda.

Los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° del Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.

Los abogados integrantes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones terminarán el período para el cual fueron nombrados. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, no se realizarán nuevos nombramientos.

Los establecimientos penitenciarios que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión. Desde la entrada en vigencia de esta constitución, no se podrán abrir nuevas licitaciones.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunal de Cuentas, Juzgado de Cuentas, Tribunal de Contratación Pública y Tribunal de Propiedad Industrial pasan de inmediato a integrar el Sistema Nacional de Justicia y en el orden de los tribunales administrativos, conservando su especialidad competencial.

Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. La Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución. Las y los ministros cesados que hayan ejercido menos de la mitad de su periodo podrán postular en los concursos de antecedentes y oposición que se realicen para el nombramiento de los miembros de la Corte Constitucional.

Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá dictarse la ley sobre el Consejo de Justicia. Para todos los efectos, se entenderá que el Consejo de la Justicia es el continuador legal y sucesor en todos los bienes, derechos y obligaciones de, entre otras, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial.

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