DF Constitucional

Convención: las claves de lo aprobado en iniciativa popular de ley, consulta indígena y plebiscito dirimente

Pleno del organismo se encuentra en la etapa final de votación del reglamento de participación popular, pero ya hay definiciones en la forma en que la ciudadanía puede ser parte del proceso constituyente.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 7 de octubre de 2021 a las 10:20 hrs.
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La Convención Constitucional se encuentra en la etapa final de aprobación del reglamento de participación popular, último paso antes de conformar las comisiones que darán forma al trabajo de redacción de la propuesta de nueva Constitución, que se espera comience a elaborarse desde el 18 de octubre.

Entre los aspectos más relevantes de la forma de participación ciudadana se cuentan la consulta indígena, la iniciativa popular de ley y el plebiscito dirimente.

Consulta indígena: se determinó que se iniciará un proceso de participación de pueblos originarios conforme a los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Para garantizar el proceso de participación, se creará una comisión denominada de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, cuya principal tarea será propiciar y acompañar el proceso, para lo cual tendrá el carácter de permanente.

Iniciativa constituyente: el reglamento establece que "los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile podrán realizar iniciativas y propuestas de normas constitucionales a la Convención Constitucional por medio de sus instituciones propias".

Iniciativa popular de ley: en el texto, se visó que no solo los convencionales tengan iniciativa en materia constituyente, sino que las personas, niños, niñas y adolescentes, sociedad civil y pueblos originarios presenten iniciativas de ley, en un plazo de 60 días. Las propuestas estarán sujetas examen de admisibilidad de cumplimiento de los requisitos para su presentación. Se fijó la posibilidad de reunir 15 mil firmas para presentar un texto constitucional, que será tramitado de la misma forma como si hubiera sido ingresado por algún convencional.

Encuentros autoconvocados: se trata de una instancia presencial o virtual que permite a un grupo de personas reunirse para deliberar sobre temas constituyentes.

Cabildos comunales: será un mecanismo de diálogo y deliberación abierto, convocado por la Convención y cuya organización recaerá en las municipalidades y los foros deliberativos que incluyen seis etapas consistentes en el levantamiento de propuestas, elección y sistematización de las mismas.

Plebiscito dirimente: se ratificó establecer la posibilidad de realizar un plebiscito dirimente, para algunas materias, siempre que no logre en segunda votación un quórum de 2/3 (104 votos), pero que alcance los 3/5 (93 votos), lo que para concretarse previamente debe existir una reforma constitucional que lo habilite.

El sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para sufragar en elecciones presidenciales. Las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad podrán votar de forma voluntaria.

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