DF Lab Opinión/ Ley REP: el problema de las licitaciones municipales
"La Ley REP una ley especial, excluye de la Ley de Compras Públicas las licitaciones para la gestión de los residuos llamados productos prioritarios. Lo grave de esto es que, a diferencia de la Ley de Compras Públicas, la Ley REP no establece estándares, contenidos, ni alcances de estas licitaciones, lo que representa un claro retroceso en esta área".
Por: Por Iván Arcos Axt, socio de Moraga & Cía.
Publicado: Miércoles 6 de octubre de 2021 a las 09:36 hrs.
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Hasta 2009 a los municipios no se les aplicaba la Ley de Compras Públicas para licitar los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, lo que generó poca transparencia y conocidos hechos de corrupción en estas licitaciones. Dado esto, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Instrucción de Carácter General Nº1/2006, específicamente, para regular las licitaciones en este mercado. Posteriormente, con la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que extendió la aplicación de la Ley de Compras Públicas a estas licitaciones, el Tribunal modificó la Instrucción dictada al considerar que los resguardos tomados en ella estaban ya contenidos en la nueva normativa ahora aplicable.
Con la publicación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), se vuelve a modificar la regulación existente para el mercado de estos residuos, extrayendo del ámbito de competencia de los municipios el manejo de los residuos que la ley denomina productos prioritarios, haciendo responsable de ellos ahora al productor que los introduce en el mercado.
Además, la Ley REP otorga la facultad a los sistemas de gestión colectivos (SIG) para celebrar convenios con municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, para ejecutar los servicios de separación en origen, recolección selectiva, y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de los productos prioritarios. A su vez, las municipalidades o sus asociaciones pueden ejecutar estos convenios directamente o a través de terceros, sin embargo, en este caso particular, ambos deberán realizar licitaciones de la misma forma en que lo haría un SIG, obligándolos además a utilizar las bases de licitación que el propio SIG les proporcione. De esta forma, al ser la Ley REP una ley especial, excluye de la Ley de Compras Públicas las licitaciones para la gestión de los residuos llamados productos prioritarios.
Lo grave de esto es que, a diferencia de la Ley de Compras Públicas, la Ley REP no establece estándares, contenidos, ni alcances de estas licitaciones, lo que representa un claro retroceso en esta área, donde ya existe una vasta experiencia. Así, no se regulan elementos tan esenciales como canales de comunicación con oferentes, reglas de incompatibilidad, prevención de conflictos de intereses, plazos y mecanismos de evaluación. Aún más, respecto a los convenios, no existe una regulación respecto a cláusulas que pueden resultar abusivas.
De esta forma, y con el fin de no repetir los errores del pasado, debidos en su mayoría a una regulación precaria o inexistente, las autoridades competentes deben rápidamente abordar este problema, evitando que se genere un vacío regulatorio que termine perjudicando los importantes avances logrados en esta materia.
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