TC revisará causa de Claudio Lizana contra estudio de abogados Carey
El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento del abogado que impugnó una norma del Código Civil que establece que los atentados en contra del honor o la honra de las personas no darán derecho a indemnización por daño moral.
Por: Equipo DF MAS
Publicado: Viernes 7 de junio de 2024 a las 09:09 hrs.
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Siguen agregándose capítulos a la disputa entre el abogado Claudio Lizana y su ex estudio, Carey.
Esta vez, el Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento del abogado que impugnó una norma del Código Civil que establece que los atentados en contra del honor o la honra de las personas no darán derecho a indemnización por daño moral.
El principal alegato de Lizana y sus abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz es que con expulsión del socio, se emitió una información falsa o se inventó una causal en contra de Lizana, que sería falsa y eso trajo consigo perjuicios o daños morales o patrimoniales.
El fallo unánime del TC se emitió el 29 de mayo recién pasado y esto hará que ambas partes tengan que ir a entregar sus argumentos al tribunal.
El principal argumento de la defensa de Lizana es que independiente del arbitraje que ya tienen ambas partes, el haber “inventado una causal de expulsión”, como ha reiterado la defensa, es una difamación y es por eso que presentaron una demanda civil, aparte de la demanda arbitral, por difamación.
La cuestión es que existe un artículo en el Código Civil, el 2331, que indica que los atentados en contra del honor o la honra de las personas no darán derecho a indemnización por daño moral. Ese artículo es el que impugnan como inconstitucional en el caso de Lizana y que el TC revisará.
En tanto, Carey también contestó a la demanda y se opuso a que se admitiera a tramitación porque “esta disputa se comenzó a ventilar ante la justicia arbitral. Sin embargo, en paralelo, el Sr. Lizana alegó una supuesta difamación en sede civil, la cual constituye la Gestión Pendiente respecto de la cual se pretende la inaplicabilidad del artículo 2331 del Código Civil. De ahí que esta demanda de difamación esconda una pretensión patrimonial que en realidad deriva del Pacto de Socios del cual el Sr. Lizana fue parte. Por ende, como se verá, este juicio no es sino instrumental a los propósitos del Sr. Lizana de lograr una compensación económica por haber sido excluido de Carey”.
En dicha demanda civil, Lizana pide el pago de $ 1.100 millones. “Esta suma no tiene ningún parámetro de cálculo, limitándose a sostener que sería consecuencia del supuesto daño moral que habría sufrido en relación con su exclusión como socio de Carey”, dice la defensa del estudio legal.
“Sin perjuicio de la legítima facultad ejercida por la Asamblea de Socios, y con el ánimo de facilitar la transición, la salida del Sr. Lizana siempre fue tratada hacia afuera como una decisión de común acuerdo, manejándose reservadamente toda información a su respecto. De esta forma, se convino entre las partes un comunicado que daba cuenta de la salida de común acuerdo del Sr. Lizana, para formar un nuevo estudio”, recuerda la respuesta y cita publicaciones de prensa donde Lizana decía que había decidido salir voluntariamente del estudio para emprender proyectos personales.
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