Alza de las contribuciones provoca avalancha de consultas a estudios de abogados para evaluar reclamos
Contribuyentes tienen plazos para presentar recursos ante el SII y los TTA, cuyo primer hito es la publicación de los nuevos avalúos en los municipios.
Por: Sebastián Valdenegro Toro
Publicado: Miércoles 18 de abril de 2018 a las 04:00 hrs.
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Hace un par de semanas millones de personas naturales recibieron una notificación del Servicio de Impuestos Internos (SII) en que se les informaba de los nuevos avalúos de sus propiedades no agrícolas -tanto habitacionales como no habitacionales- y, en consecuencia, de la nueva cuota de contribuciones que pagarán cada trimestre. El primer pago vence el 30 de abril.
El proceso -que ha estado marcado por el polémico decreto que amortiguó de 10% a 7% el incremento del giro nacional dictaminado por el gobierno anterior- está ad portas de entrar a una nueva fase, en la que los contribuyentes pueden desafiar lo resuelto por el organismo.
En concreto, 30 días después de que el municipio en que se emplaza el bien raíz dé a conocer el nuevo avalúo, comenzará el plazo de 90 días para que el contribuyente presente ante el SII un recurso de reposición administrativa (RAV) para revertir el nuevo avalúo, mientras que el plazo será de 180 días en el caso de que la reclamación se presente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Algunas municipalidades comenzaron el proceso de publicación la semana pasada.
En caso de que la RAV no sea contestada por el SII en 90 días, se dará por rechazada.
Según diversos estudios de abogados, los contribuyentes ya han iniciado los contactos para interiorizarse de las herramientas para dejar sin efecto lo resuelto por el organismo.
A nivel nacional, la cuota de contribuciones trimestral se incrementó un 6,7%, pasando en promedio de $ 101 mil antes del reavalúo a $ 107 mil tras el proceso.
“Los clientes han realizado muchas consultas sobre los nuevos avalúos, lo que nos indica que será un tema que generará bastante discusión y trabajo en los próximos meses”, comenta el socio de la consultora Astur, Ricardo Ibáñez.

El socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez, plantea que “varios clientes” han solicitado asesoría en la materia, principalmente en casos en los que el avalúo fiscal se incrementó 100% en relación al proceso de hace cuatro años. “Les preocupa que los parámetros utilizados por el SII para valorar las propiedades sean los correctos y no quieren aceptar solo la opinión del SII, prefieren revisar que todo se haya realizado con ajuste a derecho”, expresa.
Lisandro Serrano, socio del grupo Vial & Serrano, señala que las principales dudas provienen de contribuyentes de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y Zapallar, en las cuales el valor de las propiedades se incrementó 22,7%, 24,8%, 43,2% y 40,2%, respectivamente. Dice que a la fecha han recibido unas 50 consultas por la materia.
“El proceso de reavalúo tomó bastante más tiempo que en otras ocasiones y, de hecho, vimos sucesivas resoluciones del SII modificando los parámetros de valorización. Por esto, comenzamos analizando la situación de algunos clientes en enero”, señala el director del grupo tributario de AZ, Camilo Béjar.
Lo que se puede cuestionar
A la hora de decidir si se reclamará lo obrado por el SII, el contribuyente debe considerar una serie de factores para fundar su solicitud, como que el organismo haya determinado de forma “errónea” la superficie de los terrenos o construcciones; aplicar de manera incorrecta las tablas de clasificación del bien gravado; fallas en la transcripción, copia y/o cálculo; o incluir de manera errada el mayor valor adquirido por los terrenos debido a mejoras costeadas por los particulares.
“Frente al desconocimiento de ir a un proceso judicial ante los TTA, las personas están analizando si prefieren esa vía o la administrativa con el SII. Están reclamando más que nada casas, ya que en oficinas y departamentos hay poco margen de acción”, dice Claudio Sepúlveda, de BS Abogados.
El socio de Tax & Legal de Kreston MCA, Cristián González, detalla que parte importante de las consultas provienen de la zona Oriente de Santiago: “Nuestra recomendación es siempre revisar si el cobro es adecuado, según los parámetros legales”.
“La recomendación que damos es interponer el reclamo contra el avalúo cuando concurren las circunstancias y medios de prueba que permiten invocar y sustentar alguna de las causales que la ley contempla para reclamar”, explica el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.
Mientras que Alejandro Ramírez, socio director de IUS, señala que el proceso de reclamación solo se sustenta cuando el incremento del avalúo se asume “arbitrario o desmedido”.
En todo caso, el proceso de reclamación no impacta en la primera cuota de contribuciones, que se paga a más tardar el 30 de abril, ya que si se revierte el efecto del reavalúo el ajuste en el pago será retroactivo en las cuotas posteriores.
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