No se entiende la derogación del DL 600
Carolina Fuenzalida Fuenzalida & Del Valle Abogados
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 19 de mayo de 2014 a las 05:00 hrs.
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No puede menos que sorprender que uno de los puntos centrales que plantea el proyecto de reforma tributaria del gobierno de la presidenta Bachelet y, que el gobierno defiende con insistencia, sea la derogación del Estatuto de Inversión Extranjera, también conocido como “DL 600”, del año 1974. Hay dudas más que razonables y legítimas sobre las razones del fin de este mecanismo, el cual es un tema país y no exclusivamente político.
Erróneamente se ha asociado el DL 600, en forma exclusiva, a un régimen de invariabilidad tributaria, pero evidentemente es mucho más que eso. Los inversionistas extranjeros que lo suscriben no optan en general por la invariabilidad tributaria general de 42%, pero sí miran con excelentes ojos el resto de las garantías de distinta índole que se reconocen en el mismo.
En el marco del DL 600, el inversionista extranjero suscribe un contrato con el Estado. Y de acuerdo a los principios que imprimen nuestro Derecho Sustantivo (artículo 1545 del Código Civil), un contrato es una verdadera Ley para las partes contratantes y no puede modificarse si no por la voluntad de ambas. Ahí radica su importancia. El inversionista sabe de antemano que mientras mantenga con el Estado este contrato vinculante, no le alterarán las reglas básicas del juego, las que tuvo en consideración para decidir invertir en Chile en vez de en un país vecino o cualquier otro lugar, en una decisión que proyecta por un largo tiempo. Ese es el corazón del DL 600. Luego, vienen sus derivadas y consecuencias, que en caso alguno radican exclusivamente en la invariabilidad tributaria a la que se ha intentado circunscribir su existencia.
Es importante aclarar, en relación a lo que se ha señalado reiteradamente en los últimos días en cuanto a que el DL 600 se ha ocupado por las empresas sólo en una ocasión, que ello dice relación única y exclusiva con la invariabilidad tributaria que consagra el artículo 7 del referido cuerpo legal y que contempla como se señalaba antes, una invariabilidad tributaria genérica de 42%. No nos confundamos. Por favor, aclaremos la discusión y tengamos presente que el DL 600 se ha usado desde siempre y sigue siendo un mecanismo sumamente utilizado en la práctica. Que los inversionistas extranjeros no se acojan a la invariabilidad tributaria del 42% es un dato y una decisión razonable. Qué inversionista sensato se habría de acoger a esa invariabilidad, que hoy ofrece una tasa impositiva del 42% versus el 35% vigente en nuestra legislación, si el mismo estatuto les da la posibilidad de renunciarla en el mismo marco del DL 600 y permaneciendo vigentes todas sus restantes garantías.
Pero concluir que los inversionistas extranjeros no valoran la necesidad de suscribir un contrato como este con el Estado, es extremo y errado. Prueba de lo anterior son los US$ 82.021 millones que han ingresado a Chile a través de este mecanismo al 2011, según información oficial, lo que representa un 56,5% del ingreso bruto de capitales a Chile a esa fecha. Es de toda lógica que los inversionistas extranjeros siguen viendo con buenos ojos el DL 600 y optan por el mismo, reconociendo sus importantes garantías, por sobre la invariabilidad tributaria básica a la que la mayoría renuncia.
No parece razonable pensar siquiera, que los inversionistas extranjeros prefieran perder sus garantías de acceso al mercado cambiario formal; las posibilidades de no ser sometidos a encaje cambiario; de contar con un recurso especial de no discriminación; de poder restituir el monto resultante de la liquidación de la inversión exento de todo impuesto hasta el monto de la inversión materializada; de gozar de la posibilidad de ingresar no sólo capital y deuda sino también tecnología y bienes de capital amparados en este estatuto, entre otras. Como se aprecia no es sólo una cuestión de invariabilidad tributaria, el DL 600 es mucho más omnicomprensivo y relevante que eso.
Su eliminación no beneficia a nadie, tampoco es recaudatorio, genera desconfianza y nos hace menos competitivos frente a algunos de nuestros vecinos en Latinoamérica. Utilicemos la coyuntura y la oportunidad única que la discusión sobre la Reforma Tributaria nos ofrece para fortalecer y modernizar el Estatuto de Inversión Extranjera, pero no optemos por deshacernos de él y perder reglas de certeza, claridad y proyección que seguro son muy bien vistas por los inversionistas que nuestro país quiere atraer.
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