Central modifica normas para entrar a mercado cambiario formal
Los cambios afectan a las empresas no bancarias que participan en el MCF.
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El Consejo del Banco Central informó que acordó
modificar los requisitos que deben observar las personas jurídicas distintas de
empresas bancarias interesadas en formar parte del Mercado Cambiario Formal
(MCF) previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, adecuándose para este efecto el Capítulo III del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales.
Mediante estas modificaciones, se incorporan resguardos adicionales
tendientes a asegurar que las entidades del MCF no bancarias conduzcan su
administración y las operaciones de cambios internacionales en que intervengan,
conforme a los estándares de divulgación de información jurídica, contable y
financiera que rigen para las sociedades anónimas abiertas contemplado en la Ley
de Mercado de Valores y las sociedades anónimas cerradas que acuerden someterse
a las normas de éstas y que se encuentren inscritas en el Registro de Valores.
En este sentido, las personas jurídicas diversas de los Corredores de Bolsa o
Agentes de Valores que soliciten formar parte del MCF, deberán corresponder a
alguno de los tipos de sociedad antes indicados y dar cumplimiento al requisito
de objeto exclusivo previsto en el Compendio.
Asimismo, respecto de toda persona que no corresponda a una empresa bancaria,
la solicitud para formar parte del MCF deberá considerar criterios de idoneidad
en relación con los controladores, accionistas mayoritarios, directores,
administradores, gerentes y ejecutivos principales del solicitante, en términos
equivalentes a los contemplados para los accionistas fundadores de una empresa
bancaria.
Con este mismo propósito, se requiere a las personas que sean autorizadas
para formar parte del MCF que, en forma previa a su desempeño como tal,
constituyan una caución para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en
carácter de entidad del MCF en beneficio de sus acreedores presentes o futuros,
por la suma de 8.000 UF, mediante boleta bancaria de garantía.
La normativa referida contempla la aplicación de un plazo de adecuación de
120 días para que las entidades del MCF autorizadas a esta fecha, se ajusten a
las nuevas exigencias, previendo que las solicitudes presentadas con
anterioridad serán resueltas conforme a la reglamentación vigente a esa época,
condicionadas a que se ajusten a la nuevas disposiciones dentro del mismo plazo
indicado.
Las adecuaciones indicadas, que son consistentes con la política cambiaria
adoptada por el Consejo, persiguen reforzar las condiciones de estabilidad y
solvencia de los agentes del mercado de cambios internacionales local regulado
por el Banco y, por consiguiente, contribuir a la prevención del eventual uso de
este sector del sistema financiero en la comisión de ilícitos.
El Acuerdo mencionado fue publicado en el día de hoy en el Diario Oficial, y
las modificaciones correspondientes al Capítulo III del Manual del Compendio
serán divulgadas mediante Circular del señor Gerente General.