Congreso aprueba derecho a sala cuna al padre trabajador
Esto en caso de que el hombre adquiera el cuidado del menor de dos años, por ausencia o inhabilidad de la madre.
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Luego de que el Senado lo aprobara por unanimidad, se despachó a Ley el
proyecto que otorga derecho a sala cuna al trabajador que tiene a su cuidado el
menor, por ausencia o inhabilidad de la madre.
El Ejecutivo, en la tramitación del
proyecto, hizo presente que el derecho a sala cuna no es traspasable de la madre
al padre, considerando que prestan servicios en empresas diferentes, por lo que
se debía entender que el derecho se encontraba condicionado a que en la empresa
existiera con anterioridad la obligación de costear este beneficio.
De esta forma, si un trabajador, varón, adquiere el cuidado del menor de dos años por
sentencia judicial, tendría derecho a pedir el beneficio, en tanto trabaje en
una empresa de más de 20 trabajadoras, o bien tenga pactado el beneficio en
forma colectiva.
Ahora la iniciativa deberá ser promulgada y
publicada en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.