Corte Suprema respalda al SII en cobro de impuestos en histórica pugna con contribuyentes
La sentencia obliga al descuento de los intereses que se hayan acumulado en el período que fue declarado improcedente, tras la declaración de inconstitucionalidad de una de las partes.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 30 de diciembre de 2010 a las 05:00 hrs.
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José Carlos Prado
Finalmente y tras muchos años de polémica, la Corte Suprema dictó sentencia en una de las controversias más complejas que han protagonizado el Servicio de Impuestos Internos (SII) y miles de contribuyentes del país. Esto, a raíz de varios litigios tributarios que fueron declarados improcedentes debido a la ilegalidad de una parte del proceso, debiendo así, volver al punto inicial. Para los expertos, la sentencia tiene un impacto doble, ya que por una parte asegura el cobro de los impuestos adeudados y, por otro, descarta el pago de los intereses acumulados durante un período determinado.
Si bien el fallo es sobre un caso particular, (un recurso de casación en el fondo interpuesto por Forestal Diguillín S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción) para los tributaristas el pronunciamiento del máximo tribunal será tomado en cuenta por las otras instancias de la justicia, sentando un precedente en la materia.
La historia
Todo comenzó cuando el Tribunal Constitucional derogó por inconstitucionalidad la norma que permitía delegar -por parte del director regional del servicio- la figura del juez tributario.
Con esto, se eliminó el antiguo artículo 116 del Código Tributario, lo que produjo la anulación de aproximadamente 2 mil juicios, todos los que se encontraban vigentes a la fecha de la derogación de dicho artículo.
Según Alexander Letonja, socio de Cabello, Letonja & Cia., luego de esto subsistió el problema, de que mientras no se pagasen los impuestos, el Fisco consideraba que éstos seguían devengando intereses. De esta forma, agrega, el contribuyente no sólo debía pagar el draconiano interés mensual de 1,5% (18% anual) durante la etapa del juicio anulado, sino también el del nuevo juicio.
Esto, fue revertido por el tribunal, pues sostuvo que no corresponde el pago de los intereses que significó el período del juicio anulado.
Para Franco Brzovic, abogado tributario y socio del Estudio Pérez Donoso, este punto es de gran interés y la Corte Suprema da en el clavo en cuanto a sus fundamentos, entre ellos, la falta de lógica e incoherencia en que se produzca un efecto patrimonial respecto de un período ineficaz, así como también al interpretar el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario en cuanto a que esa norma prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente. Esta interpretación es vital.
Sin embargo, para Cristián Gamboa, gerente y abogado del Área de Servicios Legales y Tributarios de PwC Chile, este aspecto no sería el de mayor implicancia para los contribuyentes.
Desde su punto de vista, la sentencia rechazó la teoría respecto a la prescripción de los cobros de las deudas que iniciaron todos estos procesos, lo que, para el abogado, favorece claramente al fisco. Y es que los montos que estarían en disputa tendrían especial relevancia para la recaudación tributaria.
Con el fallo, entonces, se descarta la posibilidad de que caduquen estos juicios, algunos de los cuales llevan varios años en discusión.
Esto, porque la Corte reconoce la figura de suspensión de prescripción que se había aplicado en este tipo de disputas, lo que para el abogado descarta que no se hagan los cobros que dieron origen a las controversias, o sea, la deuda que detectó el SII.
Efectos y proyecto de ley
El abogado Letonja recuerda un proyecto de ley que se presentó a tramitación y que buscaba terminar con estos juicios y encontrar una fórmula en que se condonaran los intereses para que el contribuyente sólo pagara el impuesto.
Por ejemplo, había quienes debían $ 50 millones cuando comenzó el juicio y con los intereses y multas acumuladas, terminaban debiendo $ 500 millones, explica. Entonces, complementa el experto, con esta parte ya zanjada por el fallo, dicho proyecto debería prosperar en el sentido de condonarle una parte del impuesto al contribuyente para hacerlo más atractivo. Ahora, Letonja advierte que hacer esto nunca es una buena señal para el futuro. Respecto al precedente que pueda significar, los abogados coinciden en que si bien esto sólo se aplica en este caso específico, lo que dice la Corte Suprema es importante y los tribunales de menor jerarquía siempre lo tienen en cuenta. Además, agrega, el máximo tribunal siempre trata de uniformar sus criterios, entonces aunque no tenga un peso legal absoluto, sí influye.
En este sentido, Brzovic destaca que este fallo crea un precedente importante, y aún cuando sólo afecta o resuelve el caso particular, es una doctrina naciente que se espera sea reiterativa en futuros fallos. Además, continúa, da un sólido argumento a las autoridades tributarias y a los tribunales para que con este fallo de un Tribunal Superior, tengan ese respaldo para aplicar dicha doctrina que es justa para todos.
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