Corte Suprema ratifica postura y respalda actuar de la DT sobre grupos negociadores
Máxima instancia revocó una sentencia de octubre de la Corte de Apelaciones, en la que se señaló que lo obrado por el servicio era “ilegal”.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 3 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Se acabó la polémica. La Justicia respaldó el actuar de la Dirección del Trabajo (DT) y, con ello, validó el dictamen del servicio en el que señaló que los convenios colectivos suscritos entre grupos negociadores y empresas deben registrarse. Así quedó en evidencia en un fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
La historia comenzó el pasado 10 de octubre, cuando la DT -liderada por Mauricio Peñaloza-, sufrió un duro revés en la Justicia, luego de que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección que ingresaron varios sindicatos -entre ellos Walmart Chile, Unilever y Unimarc- y señalara que el dictamen que validaba como instrumentos colectivos los acuerdos suscritos por grupos era ilegal y, por ende, debía quedar sin efecto.
Ayer, dicho fallo quedó sin efecto, ya que la máxima instancia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para los expertos, el fallo no es una sorpresa, ya que a fines de noviembre la Suprema se alineó con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual rechazó un recurso presentado por el Sindicato de Supervisores de CMPC Celulosa Planta Santa Fe, en el cual los trabajadores acusaron que el servicio incurrió en un acto de ilegalidad.
Para Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo, el fallo dado a conocer ayer “era absolutamente esperable, toda vez que la Corte Suprema ha aplicado una jurisprudencia histórica, uniforme (...) aquí hay una gran derrota al pronunciamiento de fondo que dio la Corte de Apelaciones de Santiago en su momento. Además, como tercer punto, con este fallo el dictamen de la Dirección del Trabajo tiene y mantiene plena vigencia para los efectos jurídicos administrativos”, dijo.
Para el director del Grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, el fallo de la Suprema desecha por motivos formales y procesales el recurso de los sindicatos del comercio. “No se pronuncia sobre el fondo, esto es, si los grupos están habilitados para negociar y suscribir acuerdos que tengan el caracter de instrumento colectivo”, dijo y agregó que “creo que es un buen paso para la DT porque no la inhibe o restringe a dictar este dictamen”.
Misma opinión entregó Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, quien agregó que esta sentencia, en el fondo, consolida la tesis de que los acuerdos con un grupo negociador “deben ser registrados por la DT, considerándolos, implícitamente, como sujetos válidos de una negociación colectiva, ya que sólo a través de ella, formal o informalmente, se arriba a un instrumento colectivo cuyo registro era el que estaba siendo objeto de cuestionamiento por parte de los sindicatos”.
Pese a eso, el abogado señaló que “se echó de menos” una fundamentación legal de fondo por parte de la Suprema “como aquellas utilizadas por el Tribunal Constitucional en su momento, cuando señaló inconstitucional la exclusión de los grupos negociadores como sujetos legitimados para negociar colectivamente”.
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