Laboral & Personas

Fallo agudiza las dudas por legalidad de huelgas fuera de negociación

Expertos admiten que nuevo pronunciamiento marca “complejo precedente” para la reforma laboral y el sistema jurídico.

Por: karen peña | Publicado: Miércoles 6 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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El “no ha lugar” que tuvo como respuesta el recurso de reposición presentado por la empresa Actionline Chile al no invocar antecedentes nuevos ni argumentos convincentes, respecto a la resolución que declaró inadmisible el recurso de unificación fallado con anterioridad por la Corte Suprema, no pasó inadvertido.

El fallo que ratificó en marzo el rechazo del desafuero de dos trabajadores de esta empresa de call center revivió, el lunes, con lo dictaminado por la Corte Suprema tras un nuevo recurso y agitó las aguas en el mundo de los técnicos laborales sobre la legalidad de las huelgas fuera del proceso de negociación colectiva.

De hecho, el abogado de la empresa, Rodrigo Ugarte, lanzó duras críticas frente a este nuevo pronunciamiento, señalando que con este caso “quedó instalada como una jurisprudencia de la Corte de Apelaciones que la huelga es cuando los trabajadores lo estimen conveniente”.

Para el director del Trabajo del gobierno de Ricardo Lagos, Marcelo Albornoz, este caso marca un “complejo precedente” no solo respecto a la reforma laboral sino que para todo el sistema jurídico laboral en Chile. “Dado que esta materia quedó muy clara en la reforma, en cuanto a que la huelga legal en Chile sólo puede darse en el curso de un procedimiento de negociación colectiva reglada y no en otras circunstancias laborales, el máximo tribunal deberá revisar su jurisprudencia, ya que de lo contrario el Poder Judicial estaría contradiciendo las facultades legislativas del Congreso y del gobierno”, dice.

Por esto, plantea, resultaría preocupante una vez vigente la ley de reforma laboral que el Poder Judicial insista en aplicar esta jurisprudencia.

Otro punto que instalan sobre la mesa los técnicos se refiere a la certeza jurídica que se pone en duda con este caso. “El validar que los trabajadores pueden hacer huelga en cualquier momento -y ya no sólo durante una negociación colectiva reglada, como expresamente lo establece la legislación vigente-, me parece un error garrafal que no tiene sustento. Esta interpretación claramente establece una incertidumbre jurídica en un tema que nunca antes la había tenido”, plantea el abogado laboral, Huberto Berg.

Según explica el experto, por el bien del país, es de esperar que este fallo “no se convierta en jurisprudencia”.

Y va más allá: “Llama la atención que en esta materia algunos tribunales parecen no tener ningún problema en reinterpretar la Ley según su mejor parecer. Cuando, por otra parte, al pedirles a la ciudadanía que pongan mano dura contra la delincuencia, siempre han contestado que ellos no pueden modificar la Ley y que eso es función exclusiva del Congreso”.

“Hay mucha agua por correr”

El ex subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, matiza las visiones.

De entrada sostiene que la Suprema, al conocer del recurso de unificación de jurisprudencia que pretendía revocar el fallo de la Corte de Apelaciones que permitió la huelga fuera de la negociación colectiva reglada, no se pronunció sobre el fondo y declaró inadmisible el recurso al estar mal presentado.

Si hay un precedente, subraya, es el de una sala de la Corte de Apelaciones. Por esto, considera que es prematuro otorgarle a ese fallo un carácter definitivo aludiendo a dos razones centrales: “Desconoce la muy reciente decisión legislativa fruto de la reforma laboral, que ratifica a la huelga dentro del marco de la negociación colectiva reglada; y en nuestro país el precedente jurisdiccional no es fuente de derecho. Por lo tanto, una sentencia de la Corte de Apelaciones no obliga a fallar de una determinada manera a los demás tribunales”, explica.

Para Luksic es claro que hay “mucha agua que debe correr” antes de augurar la instalación de una jurisprudencia determinada. Además, añade, que “la Corte Suprema no se ha pronunciado al respecto”.

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