Justicia entra al fondo y niega servicios mínimos a empresa
Primer Juzgado Laboral dijo que las resoluciones de la Dirección del Trabajo pueden ser revisadas por los tribunales.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 23 de abril de 2018 a las 04:00 hrs.
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La competencia de los juzgados laborales para pronunciarse sobre la calificación de servicios mínimos realizadas por la Dirección del Trabajo (DT), es un tema en torno al cual comienza a haber consenso.
Recientemente, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó un reclamo de la firma Brenntag Chile Comercial e Industrial Ltda -firma dedicada a la comercialización y entrega de productos químicos-, en contra de la DT. El argumento fue que no procedía la calificación de equipos de emergencia, por no cumplirse las condiciones establecidas en la reforma laboral.
Este pronunciamiento, según abogados, marca un precedente, ya que más que haber realizado un control de formalidad en lo hecho por la DT, el juzgado habría “entrado al fondo de la materia”.
Según la nueva legislación los servicios mínimos son tareas que deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes y prevenir accidentes al interior de una firma; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o de necesidades básicas de la población, y garantizar la prevención de daños ambiental o sanitario.
Precedente para el sector
En el escrito, redactado por el juez Eduardo Ramírez, se lee que “es indudable que toda actuación de la administración es susceptible de ser revisada por los tribunales de justicia”.
El magistrado señaló que en el Código del Trabajo existen normas que señalan que las resoluciones de la DT pueden ser resueltas por los tribunales con competencia laboral. “La agilidad del procedimiento laboral y la especialización del juez del trabajo en las referidas materias hacen que sea el juez natural e idóneo para la resolución de este conflicto”, dice el texto.
A juicio de Jorge Arredondo, director del Grupo Laboral de AZ, el fallo “es el primero que sustenta que la revisión judicial no es solo de legalidad de la actuación de la administración, sino que también abarca un contenido sustantivo para analizar si procede o no la calificación de servicios mínimos”.
En esa línea, agrega que “el juez analiza y reflexiona en las razones de por qué no procederá al establecimiento de un equipo de emergencia, dando razones legales como operativas de la empresa”.
Una opinión similar dio Luis Lizama, de Lizama & Cia. “Hasta ahora, los juzgados estaban haciendo controles de formalidad (...) es indudable que este pronunciamiento marca un cambio, porque los jueces sólo estaban revisando que todo se hiciera según la normativa”, dijo.
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