Reforma: gobierno suplirá con servicios mínimos caso de huelga en el Metro
Autoridad habría desestimado declarar al tren subterráneo firma estratégica en el proyecto laboral. También precisará extensión de beneficios.
Por: Juan Pablo Palacios
Publicado: Martes 26 de mayo de 2015 a las 04:00 hrs.
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En su etapa final de diseño están las nuevas indicaciones al mecanismo de servicios mínimos para operar en caso de huelga legal en las empresas, que prepara el Ejecutivo en el marco del debate del proyecto de reforma laboral.
De acuerdo a lo que han anticipado a los parlamentarios los ministros Rodrigo Valdés, de Hacienda, y Ximena Rincón, del Trabajo, la propuesta sería detallada dentro de las próximas dos semanas en el debate final de la iniciativa en la comisión sectorial.
La semana pasada, el ministro Valdés -quien asumió el control de la reforma y le imprimió rigor macroeconómico- acotó el espacio de ajustes en servicios mínimos: "Es posible avanzar sobre la base de los criterios de la OIT en esta materia. Pensamos que es bueno usar estándares en estas discusiones y el estándar de la OIT en este ámbito es el estándar más claro, más precis".
Rincón confirmó que el gobierno para acercarse al estándar internacional en la materia consultó al organismo dependiente de la ONU. Para ello, se pidió la asesoría de la especialista en normas internacionales y relaciones laborales de la entidad, Kirsten María Schapira.
La experta, quien el pasado 6 de abril expuso ante la comisión de Trabajo de la Cámara, puntualizó en esa ocasión que el estándar de servicios mínimos apunta a evitar accidentes y no a proteger la seguridad económica de la faena ante el evento de una paralización. "(La huelga) tiene el propósito de generar algunas amenazas de índole económico, no de seguridad (a la empresa), es decir, esta amenaza es la mejor para que las partes se sienten a negociar. Los órganos de control (de la OIT) nunca han contemplado -y nunca lo van a hacer- servicios mínimos en el sector productivo, porque el propósito de una huelga, como última ratio, es forzar a las partes a negociar, no con un as bajo la manga", explicó la experta.
El pasado 14 de abril, cuando el debate era liderado por la entonces ministra del Trabajo Javiera Blanco, se enviaron indicaciones al proyecto original, restringiendo la definición de qué son los servicios mínimos que se deben mantener en una empresa en caso de huelga, aunque se excluyó la posibilidad de que sean servicios esenciales. Se determinó que ese tipo de turno sólo atenderá las operaciones "estrictamente necesarias" y que sean para evitar un "daño grave" o irreparable a las instalaciones o infraestructura de la empresa.
Metro en hora punta
El mensaje original de la reforma laboral dice que debido a la prohibición que tendrán los empleadores de reemplazar trabajadores en circunstancias de huelga, las partes deberán definir servicios mínimos cuyo funcionamiento deberá garantizar el sindicato en dicho caso.
El economista y ex director de Metro, Bernardo Fontaine, ha planteado que el proyecto de ley -que en términos generales propone disponer de servicios mínimos a través de turnos de emergencia-, no aborda suficientemente casos de servicios sensibles como el del tren subterráneo.
Esa preocupación fue transmitida también a la autoridad por los diputados Patricio Melero (UDI) y Nicolás
Monckeberg (RN).
Una fuente de gobierno bien informada señaló que en las indicaciones se incorporará que para la definición de servicios mínimos se tomen en cuenta las necesidades de los usuarios. Así, se buscaría atender las necesidades básicas de las personas en el caso de un paro en el Metro y/o prevenir accidentes. La idea, asimismo, es evitar episodios similares al caos que provocó en el servicio el corte eléctrico del pasado 14 de noviembre.
Añade que a través de esa fórmula se habría descartado declarar al tren subterráneo en el grupo de empresas estratégicas, que abarca a aquellas firmas que tienen derecho a negociación colectiva, pero no a huelga.
Diputados oficialistas revelaron que el gobierno además precisará la redacción de los pactos entre empleador y sindicato para la extensión de beneficios.
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