Reforma laboral: dictamen de extensión de beneficios abriría judicialización
Expertos advierten que ciertas normas tendrían el espíritu de vulnerar el fallo del Tribunal Constitucional (TC).
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 19 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
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La Dirección del Trabajo (DT) difundió ayer el sexto dictamen de oficio en el marco del proceso de implementación de la reforma laboral. Esta vez el pronunciamiento abordó la extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados, apuntando que ésta requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos. En el texto, además, el servicio pone énfasis en que el contenido de los beneficios extendidos deberán obedecer a criterios “objetivos”, “generales” y “no arbitrarios”.
Sin embargo, bajo la lupa de los expertos, el documento deja zonas grises que debiesen ser tratadas antes que sean materia para judicializarse.
A juicio del ex subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, el dictamen no deja claro la negociación colectiva no reglada y de grupos. “Por una parte invoca la libertad sindical de afiliarse, desafiliarse y no afiliarse, pero no es claro si el instrumento colectivo proviene de un grupo. Sigue pendiente concretar el fallo del Tribunal Constitucional”, asegura.
El experto agrega que lo más relevante, y que no lo aclara el dictamen, es si el instrumento colectivo de un grupo es vinculante para el trabajador hasta el término de la vigencia del instrumento.
Pero también identifica un punto que podría abrir un espacio a la judicialización. En el dictamen se detalla que se considerarán prácticas antisindicales del empleador las acciones que atenten contra la libertad sindical como “otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización que hubieren negociado los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo”. Según Luksic, en esta norma es relevante aclarar el concepto de “mismos”, ya que podría motivar a confusiones a la hora de poner en práctica la normativa.
El abogado de LyD, Sergio Morales, manifiesta de entrada que algunas normas del pronunciamiento llaman a confusión. Si bien destaca el reconocimiento de la libertad sindical, observa un problema cuando el pronunciamiento se refiere a quiénes son los destinatarios de la extensión, ya que “da la impresión que trata de zafar un poco de esos destinatarios a los trabajadores que se afilian al sindicato con posterioridad a que se negoció el instrumento colectivo”. Esto, agrega, no queda claro y se puede traducir en una “interpretación tramposa” que puede perjudicar incluso lo que se estableció en el TC respecto de la naturaleza de los acuerdos.
Precisamente, el TC acogió parcialmente el requerimiento de la oposición y rechazó la extensión automática de beneficios para los nuevos afiliados al sindicato. En tanto, no acogió el reclamo en cuanto a la extensión a trabajadores no sindicalizados.
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