Reforma laboral: proyecto fija límites a pactos especiales de jornadas de trabajo y duración de descansos
Jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder el promedio de las 45 horas semanales. Texto endurece multas por prácticas antisindicales.
Por: Juan Pablo Palacios
Publicado: Jueves 1 de enero de 2015 a las 05:00 hrs.
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El proyecto que moderniza el sistema de relaciones laborales fija condiciones para que empleadores y sindicatos suscriban acuerdos de adaptabilidad laboral.
Los pactos podrán establecer condiciones especiales de distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de los descansos, conforme a las reglas que fije un reglamento de los ministerios del Trabajo y de Hacienda y deberá ajustarse a normas generales.
La duración máxima de los acuerdos será de tres años.
El texto establece que la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas promedio en cómputo semanal, por cada ciclo de trabajo. La jornada diaria máxima será de 12 horas, considerando la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos.
La jornada ordinaria se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo para la colación. La duración del descanso de colación será de a lo menos 30 minutos respecto de aquellas jornadas no superiores a 10 horas de duración, y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que superen dicho número. El descanso de colación de los trabajadores contratados a tiempo parcial, afectos al pacto colectivo, no podrá ser superior a 60 minutos.
Tratándose de faenas en centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de siete días, debiendo otorgar un descanso anual adicional de seis días.
No será obligatorio el descanso adicional anual en la medida que el sistema excepcional contemple un promedio anual de a lo menos dos domingos de descanso al mes.
Para el caso de faenas ubicadas fuera de centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 20 días para faenas transitorias y 12 para labores permanentes.
También los sindicatos y los empleadores podrán acordar bancos anuales, semestrales o trimestrales de horas extraordinarias laborables a todo evento, los que en todo caso no podrán exceder de 288 horas extraordinarias anuales, o 144 horas extraordinarias semestrales, o 72 horas extraordinarias trimestrales para cada trabajador afecto al pacto.
En todo caso, los trabajadores afectos a pactos que adopten bancos de horas extraordinarias, no podrán laborar más de 12 horas en total cada día de trabajo y el tiempo máximo de permanencia en faenas, considerando la jornada ordinaria como extraordinaria y los descansos, será de 12 horas. Además las horas extraordinarias comprometidas no podrán perjudicar la salud del trabajador y deberán respetar el descanso semanal.
Multas propuestas
La iniciativa también eleva multas por prácticas desleales o antisindicales. Por parte del empleador se consideran el incumplimiento de la entrega de información financiera sobre costos laborales al sindicato, el reemplazo de puestos de trabajo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga, entre otras. En el caso de los trabajadores, se establecen como prácticas desleales la divulgación a terceros de los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada, el bloqueo para el ingreso a la empresa de directivos y del personal no involucrado en la huelga, y el incumplimiento de proveer el o los equipos de emergencia que fueron acordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente.
Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de 20 a 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción. En caso de tratarse de una reincidencia, se sancionará con multas de 100 UTM a 500 UTM.
También en materia de práctica desleal, el dirigente sindical que ejerciere fuerza física en las cosas, o fuerza física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical, además de las multas establecidas, será sancionado con la pérdida del fuero sindical.
Asimismo, si el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral se realizó en represalia por su afiliación sindical o su participación en la negociación colectiva, éste no producirá efecto alguno y se aplicará el régimen sancionatorio.
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