Laboral & Personas

Tribunal confirma incompetencia de Tribunales Laborales en calificación de Servicios Mínimos

Esta vez tras los reclamos del sindicato de Banco Ripley.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 16 de octubre de 2017 a las 11:34 hrs.
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Un nuevo traspié sufrió la controvertida puesta en marcha de la nueva ley laboral. Hoy la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la incompetencia de los juzgados de letras del trabajo para calificar los servicios mínimos en el marco de negociación colectiva.

En fallo unánime (causa rol 1.635-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Viviana Toro y el abogado (i) Juan Carlos Cárdenas– confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se declaró incompetente para conocer y resolver reclamación presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Ripley en contra de la Dirección del Trabajo.

"Se debe anotar en este sentido que, el objeto de pronunciamiento de esta Corte no se extiende, en caso alguno, a la posibilidad o imposibilidad de controlar judicialmente un acto de la Administración, en particular de la Dirección del Trabajo, sino que el asunto versa sobre si tal revisión puede efectuarla, con arreglo a la ley, un tribunal del trabajo y, más acotado todavía, si ese juzgado de la especialidad tiene asignada -por ley- la facultad de conocer y resolver una reclamación cuya finalidad es dejar sin efecto una resolución administrativa, emanada de dicha Dirección del Trabajo, en materia de negociación colectiva y, en concreto, en aquella que ha sido objeto de discusión ante dicho organismo, en cuanto a la calificación de servicios mínimos", establece el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que, por el contrario, "la resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo calificando los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa deberá ser fundada y emitida dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al requerimiento. Esta resolución deberá ser notificada a las partes dentro de los cinco días siguientes a su emisión y sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo".

Por lo anterior, el fallo ha limitado expresamente el conocimiento de la reclamación deducida al ámbito de competencia de la autoridad administrativa, en este caso, del Director Nacional del Trabajo, "no estableciéndose instancia de reclamación judicial alguna en la materia laboral que nos ocupa, relativa a la negociación colectiva, por lo que no cabe sino concluir que los Juzgados de Letras del Trabajo carecen de competencia al efecto".

Precedente

Esta resolución, se suma al reciente fallo emitido por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en relación a un reclamo de la CMPC también por la definición de sus servicios mínimos, del cual el tribunal declaró su incompetencia para resolver estas materias.

"Por estas consideraciones, y normas legales citadas es que se acoge la reposición formulada por la parte reclamada en contra de la resolución que dio curso a la reclamación de estos antecedentes y en consecuencia, se deja aquella resolución sin efecto, declarándose este tribunal incompetente para efectos de conocer sobre la materia planteada en dicha acción", menciona el documento.

La compañía ligada a la familia Matte, en tanto, planteó que presentaría un recurso de apelación en contra de la resolución dictada, pasando el conflicto hacia la Corte de Apelaciones.

En desarrollo...

 

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