Laboral & Personas

Abogados y académicos se enfrentan por proyecto sobre trabajo en aplicaciones

Dos cartas han llegado a la Cámara de Diputados respecto del proyecto que regula a los trabajadores de aplicaciones móviles que se originó en el Senado.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 16 de agosto de 2021 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-
Para diseñar el proyecto, la comisión de Trabajo del Senado junto al Gobierno formaron una mesa de trabajo.
Para diseñar el proyecto, la comisión de Trabajo del Senado junto al Gobierno formaron una mesa de trabajo.

Compartir

El proyecto de ley que surgió en el Senado con el objetivo de regularizar la situación de los trabajadores de las ya difundidas aplicaciones móviles -y que tiene el respaldo del Gobierno-, tiene enfrentados a los abogados laborales.

La propuesta, que está en segundo trámite en la Cámara de Diputados, reconoce a los trabajadores de plataformas digitales, pero permite diferenciar entre dependientes e independientes. De hecho, serán los tribunales laborales los que tendrán que definir cuándo una persona entra en una categoría u otra.

Imagen foto_00000002

Y si bien desde el Ejecutivo han puesto énfasis en que el proyecto es un avance, su contenido no ha logrado convencer a todos los actores. Diferencias y reparos han comenzado a llegar a la Cámara.

En contra del proyecto

El martes pasado Sergio Gamonal, profesor de derecho del Trabajo de la Universidad Adolfo Ibáñez; José Luis Ugarte, académico de la Universidad Diego Portales; Daniela Marzi Muñoz, abogada y profesora de la U. de Valparaíso; César Toledo, profesor de derecho del Trabajo de la U. Diego Portales; Karla Varas, abogada y académica de la U. Católica de Valparaíso; y Eduardo Caamaño, abogado y profesor de la U. Católica de Valparaíso, enviaron una crítica carta sobre el proyecto a la Cámara de Diputados.

En el escrito, los académicos plantean que el proyecto “no ofrece una solución real y efectiva” al actual problema de la calificación jurídica de la labor de los trabajadores de plataformas.

Para el grupo, la iniciativa -además de obligar a las personas a disputar su calificación de trabajador en tribunales- crearía una categoría híbrida, “totalmente incoherente con nuestro sistema normativo”.

La posibilidad de que los trabajadores de Apps puedan ser reconocidos como independientes para los abogados constituye “una incoherencia mayor” con el sistema laboral, al incluir en el Código del Trabajo “una figura que dicho estatuto protector repudia por definición”.

También cuestionan la falta de derechos colectivos que tendrán los trabajadores de aplicaciones. “El proyecto les ofrece únicamente una negociación colectiva no reglada, esto es, sin fuero ni derecho a huelga”, acusan.

Para los firmantes de la misiva la falta de poder de negociación de quienes desarrollan estas labores condicionará que sea la opción de trabajo “independiente” la más generalizada, dicen.

Hacia el final del texto solicitan que se elimine el párrafo de la potencial ley que crea la figura del trabajador de plataformas independiente.

A favor

Dos días después de que se hiciera pública la carta anterior, otro grupo de abogados envió un escrito a la Cámara de Diputados, pero esta vez a favor de la propuesta.

Firmada por 18 abogados laborales, entre ellos Jaime Salinas, académico de derecho del Trabajo y director del Cidtra; Roberto Lewin, abogado de Barros Silva Varela & Vigil; Francisco Della Maggiora, abogado de Della Maggiora Eyzaguirre Abogados Laborales; Enzo Canales, de CMS Carey & Allende; Luis Lizama, socio fundador de Lizama Abogados, su planteamiento es que la propuesta en cuestión responde a la necesidad de establecer un marco legal para este mercado laboral informal.

Para los expertos laborales, este tipo de servicios se presta bajo una característica común: flexibilidad, de horario y de días, lo que hace autónoma a la persona que presta estos servicios para elegir cuándo y por cuánto tiempo prestar servicios, incluso teniendo la posibilidad de migrar de una aplicación a otra según la demanda de servicios al momento de la conexión.

“Esta autonomía de la persona que presta servicios en este tipo de plataformas es totalmente contraria a los elementos típicos que determinan la existencia de un contrato de trabajo: subordinación y dependencia”, expone la misiva.

Para los abogados, el proyecto de ley representa importantes avances en la regulación de esta actividad. A modo de ejemplo, destacan que regula esta nueva forma de trabajo y también valoran que otorgue un espectro de protección social y laboral “con una adecuada mantención de las ventajas que caracterizan a esta modalidad de servicios, con lo que no observa que se vaya a afectar la creación de empleo y el uso de nuevas tecnologías en este segmento”.

Sobre la figura de los trabajadores independientes, el grupo recalca que con el proyecto “no quedan excluidos de la posibilidad de ser considerados trabajadores dependientes”, ya que se les da la posibilidad de demandar judicialmente el reconocimiento de la relación laboral.

En esa línea, los abogados también subrayan que la propuesta establece garantías sobre el precio y tarifa de los servicios del trabajador independiente, indicando que el valor hora de los mismos que efectivamente se hayan prestado no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual (hoy de casi $ 327 mil), entre otras materias.

Los ejes del proyecto que se originó en el Senado

Como primer punto, el proyecto de ley contempla que pueden existir alternativamente vínculos de dependencia e independencia entre las aplicaciones y los colaboradores.
El texto propuesto también establece el derecho a desconexión tanto para los trabajadores dependientes como independientes. En el caso de los primeros sujetos a jornada, el texto propone que podrá pactar libremente su horario de conexión y distribuir su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando el límite máximo de la jornada semanal.
En el caso de los independientes, la iniciativa dice que la empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo.
Adicionalmente, se establece que las empresas deberán entregar un seguro de daños que responde por los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 UF, entre otras materias.

Lo más leído