Avanza la propuesta que da garantías básicas a los trabajadores de Apps
Comisión de Trabajo del Senado despachó ayer a Sala el proyecto, tras lograr un acuerdo con el Ejecutivo.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 26 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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A paso firme avanza en el Senado la propuesta que busca establecer garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Ayer, la comisión de Trabajo de la Cámara Alta despachó a Sala la propuesta legal, la cual fue elaborada entre el Gobierno, los senadores y sus asesores.
El texto propuesto establece que se entenderá por “empresas de plataformas digitales de servicios y de persona que presta servicios” a aquellas organizaciones que mediante un sistema informático o de tecnología de cualquier tipo de programación ejecutable en aplicaciones de aparatos móviles o fijos “permitan reunir a un oferente con un demandante de uno o más bienes o servicios determinados”.

También contempla que puedan existir vínculos de dependencia e independencia entre las aplicaciones y los colaboradores, agregando que para que exista dependencia debe existir un vínculo de subordinación, el cual debe ser ratificado por un tribunal laboral.
“Muchas gracias a nuestros asesores (...) al equipo del Ministerio del Trabajo, creo que esta va a ser una legislación que será un tremendo aporte para un fenómeno laboral nuevo en nuestro país”, sostuvo el senador y presidente de la comisión, Juan Pablo Letelier.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, agradeció la disponibilidad de los parlamentarios a conversar y buscar acuerdos en la materia.
“No es un trabajo fácil esto que estamos haciendo, pero todos sabemos que tenemos que regularlo, tenemos que ser innovadores, y tenemos que sentirnos tranquilos del trabajo que se ha hecho. Creo que es una buena regulación, obviamente siempre se puede ir corrigiendo y mejorando, y agradezco el voto de confianza que se dio al trabajo técnico que se realizó”, sostuvo.
La propuesta despachada, además, establece parámetros para los pagos de remuneraciones, regulación de jornada, derecho a desconexión, entrega de seguridad social, capacitación y derecho a sindicalización, entre otros.
Respecto al derecho a sindicalización, establece que las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes y/o independientes de plataformas digitales, podrán negociar conforme al artículo 314 con las empresas de plataformas digitales. Es decir, de forma no reglada.
“En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de éstas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo”, agrega el texto.
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