Laboral & Personas

Corte de agua: Dirección del Trabajo precisa derechos laborales de trabajadores afectados

Hoy el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que los empleadores deben garantizar el suministro de agua a sus trabajadores.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 11 de octubre de 2022 a las 16:45 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Durante la tarde de este miércoles y la madrugada del jueves, habrá un corte de agua que afectará a ocho comunas de la región Metropolitana: Cerrillos, Cerro Navia, Estación Central, Lo Prado, Maipú, Pudahuel, Quinta Normal y Santiago.

¿La razón del corte? la construcción de lo que será la línea 7 del Metro de Santiago.

Para aclarar las implicancias laborales de esta medida, hoy el director del Trabajo, Pablo Zenteno, dio una conferencia de prensa en la que explicó los derechos de los trabajadores que se desempeñen en firmas que estén ubicadas en las zonas afectadas.

Como primer punto, el director recordó que la legislación establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada a consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.

Al tratarse de un corte programado, el director explicó que las personas están obligadas a concurrir a sus labores y los empleadores “tienen que tomar todas las medidas para que se pueda realizar esa prestación de servicio, resguardando la salud y la vida de los trabajadores y las trabajadoras”.

En ese sentido, una de las obligaciones que establece la legislación vigente, es que los empleadores deben proveer agua a sus trabajadores. “La legislación establece que se deben contar con al menos 100 litros de agua por cada uno de los trabajadores y trabajadoras”, dijo Zenteno.

¿Qué ocurre si el empleador no proporciona el agua? El trabajador puede ausentarse previa coordinación con el empleador o, de llegar al trabajo y no haber suministro, puede retirarse a su domicilio sin recibir sanción por aquello.

Además, las empresas que no cumplan con la cantidad de agua que establece la legislación para sus trabajadores, serán sancionadas y sus funciones pueden ser suspendidas, enfatizó la autoridad.

“El llamado es que todos los empleadores, dado que esto fue anunciado con mucha anticipación, tomen las medidas adecuadas para que no se vean afectados su procesos productivos y, por otro lado, si es que no se tomaron dichas medidas con la anticipación correspondiente, los trabajadores y trabajadoras sepan que existen canales de denuncia donde nosotros vamos a estar pendientes para resguardar sus condiciones de higiene y seguridad”, dijo Zenteno.

Los trabajadores que vean que los empleadores no están cumpliendo con esto, pueden hacer sus denuncias en dt.gob.cl o al centro de atención telefónica: 600 450 4000. “Vamos a estar con el equipo de fiscalizadores fiscalizando lugares de trabajo y denuncias en el caso que sea necesario”, recalcó Zenteno.

En la conferencia, el director también aclaró que al tratarse de una situación programada, el empleador que no adopte las medidas de higiene y seguridad de contar con agua disponible, deberá cerrar la empresa. Dicho cierre, dijo Zenteno “es algo que no es imputable al trabajador y por tanto, como no es imputable al trabajador o trabajadora, primero no se le podrá descontar remuneraciones y, en segundo lugar, tampoco se le puede hacer compensar con otras horas de trabajo un día posterior. Dado que esa situación de cierre del establecimiento no es algo que le sea imputable”.

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